Donación con cláusula de reversión a favor de terceros
ISSN: 0213-7100
Año de publicación: 2014
Volumen: 1
Número: 6
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: Actualidad civil
Resumen
El donante puede establecer en la donación un pacto de reversión, a favor del mismo, o de un tercero. De forma que, si en este último caso se produce el hecho reversional, se plantean entre otras cuestiones las relativas a la necesidad o no de aceptación por parte del tercero de la reversión, y la incidencia que puede tener una eventual usucapión.