Donación con cláusula de reversión a favor de terceros

  1. Berrocal Lanzarot, Ana Isabel
Revista:
Actualidad civil

ISSN: 0213-7100

Año de publicación: 2014

Volumen: 1

Número: 6

Tipo: Artículo

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Resumen

El donante puede establecer en la donación un pacto de reversión, a favor del mismo, o de un tercero. De forma que, si en este último caso se produce el hecho reversional, se plantean entre otras cuestiones las relativas a la necesidad o no de aceptación por parte del tercero de la reversión, y la incidencia que puede tener una eventual usucapión.