A vueltas con la justicia universal

  1. Ollé Sesé, Manuel
Revista:
Política exterior

ISSN: 0213-6856

Año de publicación: 2014

Volumen: 28

Número: 160

Páginas: 96-104

Tipo: Artículo

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Resumen

Para vencer la impunidad de delitos que afectan al núcleo de los derechos humanos el Derecho Internacional cuenta con la justicia universal. La aplicación por los tribunales de la reciente reforma en España está produciendo consecuencias indeseadas. La modificación legislativa del principio de justicia universal pretende certificar la defunción de la aplicación de este principio en España, aunque no parece que esté consiguiendo sus ansiados propósitos. Este principio es el que ha permitido en España la persecución judicial de graves delitos, como el genocidio, crímenes de lesa humanidad o de guerra, cometidos fuera de nuestras fronteras terrestres, marinas o aéreas, con independencia de la nacionalidad de sus víctimas y verdugos. La comunidad internacional, después de los horrores de la Segunda Guerra mundial, decidió que estos crímenes internacionales por su especial gravedad y porque nos afectaban a todos, debían ser perseguidos y que jamás podían quedar impunes. Sin embargo, estos delitos, en su inmensa mayoría, permanecían y permanecen en la más intolerable impunidad, al no ser perseguidos en los Estados donde territorialmente se cometían. Esta impunidad obedecía sobre todo al definido carácter político de estos crímenes, en los que los gobernantes de turno, de iure o de facto, participaban de diferentes formas en el diseño y ejecución de los mismos y, por tanto, propiciaban, tanto si gobernaban como si habían cesado en sus funciones, la inefectividad de la justicia, mediante diferentes métodos de ingeniería de impunidad como el dictado de leyes de amnistía o los decretos de indulto a modo de escudo protector frente a los crímenes cometidos. Las obligaciones de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar y reparar, se incumplían sistemáticamente en las jurisdicciones domésticas. Las víctimas de estos crímenes internacionales de primer grado, que afectaban al corazón de los derechos humanos, quedaban, una y otra vez, desamparadas y sus autores gozaban del bienestar judicial. Este derecho a la reparación de las víctimas, hoy configurado como un auténtico derecho humano, tampoco podía ser exigido ante la inexistencia de tribunal penal internacional alguno. Y, actualmente, no todos los casos pueden ventilarse ante la Corte Penal Internacional (CPI). El acceso a su tutela se encuentra con importantes limitaciones que impone su Estatuto, en función de la fecha de comisión de los hechos, del crimen concreto cometido, de los Estados que formen parte, de la voluntad del fiscal o del carácter complementario que tiene la CPI respecto de las jurisdicciones internas. Dicho de otra forma, no todo crimen internacional puede ser juzgado en la CPI. Ante estas situaciones indeseadas de ilícita impunidad, el único escenario posible para investigar y enjuiciar los crímenes extraterritoriales es acudir al principio de justicia universal. Principio que no fue inventado por ningún juez español.