La legitimación para negociar convenios colectivos estatutarios

  1. Nieves Nieto, Nuria de
Revista:
Trabajo y derecho: nueva revista de actualidad y relaciones laborales

ISSN: 2386-8090

Año de publicación: 2015

Número: 4

Páginas: 48-67

Tipo: Artículo

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Es posible que en estas empresas pluricelulares no todos los centros cuenten con representación unitaria –por no alcanzarse el umbral mínimo de trabajadores para que pueda constituirse o porque se ha optado voluntariamente por no constituir representación unitaria–. En los centros de menos de seis trabajadores no es posible elegir delegado de personal y en los centros de trabajo que empleen entre seis y diez trabajadores, en los que legalmente no es obligatorio constituir representación unitaria, no puede imponerse por convenio tal elección porque ello supondría despojar a los trabajadores de su derecho a decidir por mayoríala celebración o no de elecciones reconocido en el art. 62 del ET; tampoco resulta posible disponer el agrupamiento de varios centros de entre seis y diez empleados para que lasuma de sus trabajadores actúe como presupuesto para la obligatoria elección de representantes –STS de 20 de febrero de 2008 (rec. 77/2007), de 28 de mayo de 2009 (rec. 127/2008), de 19 de marzo de 2001 (rec. 2012/2000) o de 7 de febrero de 2012 (rec. 114/2011)–. Si en esas empresas se ha constituido un comité intercentros, este podría considerarse como el sujeto más apropiado para negociar el convenio de empresa –STC 208/1993, de 28 de julio–; puesto que se le considera el órgano de representación unitaria de toda la plantilla de la empresa por lo que su legitimación negociadora se entendería concedida con esa extensión (16) ; el problema surge si no se ha constituido dicho comité intercentros, en cuyo caso a los centros carentes de representación unitaria no podría aplicárseles un convenio que pretendan negociar únicamente los representantes de uno o alguno de los centros, por no poder justificarse vínculo representativo con aquel centro.

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