La impugnación de la filiación matrimonial

  1. Ana Isabel Berrocal Lanzarot
Aldizkaria:
La Ley Derecho de Familia: Revista jurídica sobre familia y menores

ISSN: 2341-0566

Argitalpen urtea: 2016

Zenbakien izenburua: Cuestiones sobre filiación

Zenbakia: 9

Mota: Artikulua

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Laburpena

La determinación de la filiación matrimonial tiene lugar por la inscripción del nacimiento junto con la del matrimonio de los padres a través de la presunción del artículo 116, de una presunción más débil y claudicante como es la contenida en el artículo 117 (hijo nacido dentro de los ciento ochenta días siguientes a la celebración del matrimonio) o, del puro reconocimiento (artículos 118 y 119) y, por sentencia firme. En este último supuesto, es posible impugnar la filiación matrimonial con el objeto de dejar sin efecto una filiación matrimonial legalmente determinada –impugnación de la paternidad (artículos 136 y 137), de la maternidad (artículo 139), y de supuestos de reconocimiento en sentido amplio (artículo 138)-. Sobre las cuestiones controvertidas que plantea la impugnación de la filiación matrimonial, algunas resueltas con la reciente modificación del Código Civil por la Ley 26/2015, de 28 de julio, se va a centrar el presente estudio.