La igualdad de trato en la contratación temporal, el derecho de los trabajadores interinos a indemnización por la finalización de su contrato por “causa objetiva”, y los encadenamientos abusivos de contratos y relaciones de servicios temporales en las Administraciones Públicas españolas. Las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de septiembre de 2016

  1. Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer
  2. María Emilia Casas Baamonde
Revista:
Derecho de las relaciones laborales

ISSN: 2387-1113

Año de publicación: 2016

Número: 9

Páginas: 838-872

Tipo: Artículo

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Resumen

Se examinan tres importantes Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de septiembre de 2016, que han cuestionado la regulación y la práctica españolas de la contratación temporal en las Administraciones Públicas: por un lado, los encadenamientos abusivos de contratos o relaciones de servicios temporales y la falta de remedios efectivos y disuasorios para evitar o, en su caso, sancionar ese encadenamiento abusivo y resarcir los daños producidos mediante las correspondientes indemnizaciones; y, por otro lado, la denegación por la ley laboral española, el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, a los trabajadores interinos de una indemnización por la finalización de su contrato por la causa objetiva de su temporalidad –la reincorporación de la persona sustituida–, estando legalmente prevista una indemnización por la extinción del contrato de un trabajador fijo comparable por iniciativa del empresario por causas objetivas. Se destaca la trascendencia de estas Sentencias del Tribunal de Justicia para corregir prácticas frecuentes de abusos en el recurso al empleo temporal por nuestras Administraciones Públicas y las dificultades e insuficiencias a ese fin de las medidas legales vigentes, sobre todo, respecto al personal funcionario y estatutario, al deberse tener en cuenta principios constitucionales y legales que garantizan el acceso en igualdad a los empleos públicos. La Sentencia dictada en el caso de Diego Porras y Ministerio de Defensa, que ha dado ya lugar a la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 5 de octubre siguiente, ha declarado que la cláusula 4 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70, se opone al citado artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, dando lugar a problemas interpretativos, de relevancia no menor, sobre su alcance y efectos en nuestro ordenamiento.