Criterios inspiradores de la reforma del proceso de nulidad

  1. Roca Fernández, María J.
Revista:
Ius canonicum

ISSN: 0021-325X

Año de publicación: 2017

Volumen: 57

Número: 114

Páginas: 571-603

Tipo: Artículo

DOI: 10.15581/016.114.005 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openAcceso abierto editor

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Resumen

En este trabajo se exponen los medios técnicos a través de los cuales se ha llevado a cabo cada uno de esos criterios, y en qué medida se puede considerar que los medios empleados conducen a alcanzar el objetivo pretendido (la celeridad y gratuidad de los procesos de nulidad, con el fin de servir mejor a la salvación de las almas). Las medidas tendentes a reforzar la responsabilidad del Obispo en su diócesis son claras y eficaces para obtener ese fin: tanto por los procesos en los que actúa como juez, como por la mayor discrecionalidad de la que goza para nombrar juez único y jueces laicos (sin compartir su responsabilidad con la Conferencia Episcopal). Ahora bien, esta mayor discrecionalidad en el nombramiento de jueces, puede ser considerada también como medida que favorece la colegialidad episcopal menos que las previsiones anteriores a la reforma. A partir de la reforma cada Obispo diocesano goza de mayor autonomía en su diócesis, sin necesidad de contar con la aprobación de la Conferencia episcopal, que es una estructura de gobierno, al servicio de la colegialidad y la comunión episcopal.

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