La usura y su aplicación al simple préstamo o mutuo

  1. ANA ISABEL BERROCAL LANZAROT
Revista:
Revista de Derecho, Empresa y Sociedad (REDS)

ISSN: 2340-4647

Año de publicación: 2016

Número: 8

Páginas: 214-245

Tipo: Artículo

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Resumen

En la actual situación de crisis económicas se han generalizado la concesión de préstamos personales con altos intereses –conocidos como préstamos “rápidos”- que han contribuido al sobreendeudamiento de los consumidores y a una alta morosidad derivada del impago de los mismos. La realidad de la usura, acentuada sobre todo a partir de la libertad de tipos de interés establecida por la Ley de 14 de marzo de 1856 y dada la inoperancia de este sistema de absoluta libertad de tipos para evitar los abusos y que los medios que ofrecía el Código Civil resultaban insuficientes, se promulga una norma específica, la Ley de 23 de julio de 1908 de Represión de la Usura que opta por un sistema de fijación judicial, más flexible y adaptable a las circunstancias de cada momento y caso concreto, atribuyendo a los tribunales la facultad de anular los contratos de préstamo o de naturaleza similar que revistan ciertas características calificatorias: un tipo de interés notablemente superior el dinero, y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso; o se ha aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales; o se suponga recibida mayor cantidad que la efectivamente entregada. Sobre tales bases, el presente estudio se va a centrar en el análisis de tal norma aplicada al simple préstamo o mutuo con intereses, haciendo especial hincapié en el supuesto resuelto por la sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil (Pleno), de 25 de noviembre de 2015 relativo a un préstamo personal “revolving” concedido a un consumidor en el que se pactó un interés remuneratorio del 24,6% y un interés de demora resultante de incrementar el interés remuneratorio en 4,5 puntos porcentuales.