Derecho informático de las cosas o de segunda generación.El Derecho de la Informática en la 4ª Revolución Industrial o de la Productividad.

  1. Suñé Llinás, Emilio 1
  1. 1 Universidad Complutense de Madrid
    info

    Universidad Complutense de Madrid

    Madrid, España

    ROR 02p0gd045

Revista:
Ambiente Jurídico

ISSN: 0123-9465

Año de publicación: 2016

Número: 19

Páginas: 163-210

Tipo: Artículo

Otras publicaciones en: Ambiente Jurídico

Resumen

Objeto: Este es un artículo de reflexión en el que se aborda el problema que El Internet de las Cosas plantea al Derecho. Metodología: se basa en una bibliografía sobre Iot y sobre el derecho informático. Resultados y conclusiones: se refiere a la interconexión de los objetos cotidianos para proporcionar información y ser manejados a través de La Red. Los objetos son capaces de comunicar información e interactuar entre sí y con el entorno, sin la intervención humana. El desarrollo del IoT, lleva a la transformación de la industria, en la denominada 4ª Revolución Industrial. El Derecho de la Informática, más allá de la especialización temática de la primera generación, está entrando en una especialización por sectores de actividad, que afecta a otras ramas del Derecho, por la presencia de las TIC en el tejido social. Este Derecho informático puede llamarse de segunda generación, y cubre aspectos como los contratos de nuevos seguros, actividad hacker, responsabilidad por accidentes, regulación de las fintec, entre muchos otros.

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