De la revisión de las Constitucionesconstituciones nuevas y viejas

  1. Javier García Roca 1
  1. 1 Universidad Complutense de Madrid
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    Universidad Complutense de Madrid

    Madrid, España

    ROR 02p0gd045

Revista:
Teoría y realidad constitucional

ISSN: 1139-5583

Año de publicación: 2017

Número: 40

Páginas: 181-222

Tipo: Artículo

DOI: 10.5944/TRC.40.2017.20908 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openDialnet editor

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Resumen

El liberalismo fue demasiado prudente al regular los procedimientos. El constitucionalismo democrático debe seguir requisitos más accesibles y desdramatizar la reforma como una herramienta ordinaria. Pero la cuestión no depende de la rigidez sino de unas condiciones materiales que hagan posible la reforma. Rígida no es irreformable. La desaparición de la resiliencia constitucional marca el momento de la reforma. Sin embargo, este problema central no es jurídico: la capacidad de una mayoría de encontrar aliados y erigir un pacto constitucional. La reforma es una decisión política. La tramitación demanda mayorías cualificadas, deliberación y participación, pero el poder de reforma es constituido y el referendo no resulta indefectible, si la cuestión no afecta a decisiones políticas básicas. Las constituciones escritas son hoy rígidas: la verdadera distinción surge entre constituciones nuevas y viejas. Las viejas o estáticas son simbólicas y dejan su especificación a mutaciones judiciales, interpretaciones manipuladoras o a vías de hecho. La reforma recuerda al pueblo su soberanía y revitaliza la democracia representativa; mas donde no existe una cultura de la negociación tampoco puede haberla de la reforma. El escenario de pluralismo de constituciones está transformando nuestras constituciones nacionales y debería tener consecuencias en correlativas reformas constitucionales al ritmo en que avanza la integración supranacional.

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