Derecho de huelga y contratación por el cliente de una nueva empresa para la realización del servicio

  1. Juan Carlos García Quiñones
Revista:
Derecho de las relaciones laborales

ISSN: 2387-1113

Año de publicación: 2017

Número: 10

Páginas: 986-997

Tipo: Artículo

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Resumen

En el presente trabajo analizamos la controversia que resuelve la STS de 15 de noviembre de 2016 validando, mediante los argumentos que se dirán, por su conformidad con el derecho de huelga, la contratación por parte del cliente de una nueva empresa para la realización del servicio cuya prestación correspondía originariamente a la empresa de los trabajadores huelguistas. Materia que constituye por tanto una nueva oportunidad para reabrir el debate en torno al alcance del derecho de huelga. Máxime, cuando la interpretación seguida por el Tribunal Supremo en esta ocasión, al resolver la controversia planteada, deja margen bastante para incorporar algunas consideraciones críticas. Sobre todo, por el protagonismo excesivo que asume el casuismo, con la consiguiente merma de certidumbre en la respuesta jurídica que ello supone en relación con las controversias que puedan concurrir en el futuro bajo parámetros similares.

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