Los activos fiscales diferidos en la banca española

  1. Lourdes Prado Ureña 1
  2. Antonio Prado Martín 2
  1. 1 Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, España
  2. 2 Universidad Complutense de Madrid, España
Revista:
Boletín económico de ICE, Información Comercial Española

ISSN: 0214-8307 2340-8804

Año de publicación: 2017

Número: 3093

Páginas: 35-44

Tipo: Artículo

DOI: 10.32796/BICE.2017.3093.5676 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openAcceso abierto editor

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Resumen

A partir de 2014, la normativa internacional de solvencia, conocida como Basilea III, introdujo cambios para el cálculo de los recursos propios computables de la banca. Así, aquellos activos fiscales diferidos (DTA, según su acrónimo en inglés de Deferred Tax Assets) que dependen de la obtención de beneficios futuros para su recuperación dejarían gradualmente de computar para el cálculo del core capital (CET1), al considerarse que no está garantizado que mantengan su valor en caso de dificultades para la entidad. Para corregir esta situación y lograr que los DTA siguieran computando como capital de máxima calidad, algunos países europeos introdujeron cambios en su legislación del Impuesto sobre Sociedades, consistentes en permitir la monetización de una parte de estos activos fiscales diferidos y garantizar así su recuperación. El objetivo de este estudio es analizar las causas y la evolución de los cambios legales introducidos en España en 2013 y 2015 en relación con los DTA de la banca, así como sus implicaciones contables. El estudio concluirá analizando la situación actual y las perspectivas futuras.