Crónica jurídica

  1. Omar Bouazza Ariño 1
  1. 1 Universidad Complutense de Madrid
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    Universidad Complutense de Madrid

    Madrid, España

    ROR 02p0gd045

Revista:
Ciudad y territorio: Estudios territoriales

ISSN: 1133-4762

Año de publicación: 2017

Número: 193

Páginas: 587-589

Tipo: Artículo

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vestigación y explotación de hidrocarburos «podrán aplicarse métodos geofísicos y geoquímicos de prospección, perforación de sondeos verticales o desviados con eventual aplicación de técnicas habituales en la indus-tria, entre ellas, la fractura hidráulica, la esti-mulación de pozo así como técnicas de recu-peración secundaria y aquellos otros métodos aéreos, marinos o terrestres que resulten ne-cesarios para su objeto». Como norma de pro-tección medioambiental exige únicamente el sometimiento del proyecto a evaluación de im-pacto ambiental previa declaración de impacto ambiental. Así pues, la Comunidad de Castilla-La Mancha, en el ejercicio de sus competen-cias exclusivas —entre otras la de ordenación del territorio— y compartidas —como la referi-da a las normas adicionales de protección en materia de medio ambiente— dicta la Ley 1/2017, de 9 de marzo, por la que se esta-blecen medidas adicionales de protección de la salud pública y del medio ambiente para la exploración, investigación o explo-tación de hidrocarburos utilizando la técni-ca de la fractura hidráulica, que recoge exi-gencias más rigurosas, procedentes de la Unión Europea, en esta materia. Así, se con-templa una previa planificación estratégica, que requiere una evaluación ambiental previa, lo que dará lugar una designación de zonas que deben ser excluidas así como las que puedan ser explotadas, descartados los ries-gos asociados al emplazamiento, a la superficie circundante y al subsuelo y por razones de salud pública. Esta exigencia de un plan estra-tégico previo responde a los principios de Derecho Comunitario de prevención y precau-ción, recogidos sin ningún género de dudas en el Tratado de Lisboa y en el ordenamiento ju-rídico español. En la elaboración de este plan estratégico destaca la importancia dada a la participación de los ciudadanos. Se recogen, además, otros requisitos contemplados en los instrumentos comunitarios de referencia, con la finalidad de evitar los daños mencionados al medio ambiente, el impacto territorial así como a la salud de las personas.