El Derecho de retasación urbanística y su aplicación jurisprudencial

  1. Mª ASTRID MUÑOZ GUIJOSA
Revista:
Revista de urbanismo y edificación

ISSN: 1576-9380

Año de publicación: 2017

Número: 40

Páginas: 57-75

Tipo: Artículo

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Resumen

El derecho de retasación urbanística recogido en el art. 47.2 b) TRLSRU permite al expropiado pretender el incremento del justiprecio fijado en su día, en caso de posterior alteración de usos y edificabilidades del suelo que impliquen un incremento del valor del mismo. La jurisprudencia, sin embargo, ha negado hasta el momento el reconocimiento del referido derecho en los casos sometidos a su consideración, sobre la base fundamentalmente de tres argumentos: la inaplicabilidad del art. 47.2 b) TRLSRU a supuestos anteriores a la entrada en vigor de la Ley del Suelo de 2007; la circunscripción de su ámbito de aplicación a la previa verificación de expropiaciones sistemáticas; y la negación del sentido positivo del silencio en caso de falta de resolución administrativa expresa tras la solicitud de retasación. El análisis de la naturaleza jurídica del derecho de retasación urbanística, y la constatación de su carácter reversional, determinan la imposibilidad de compartir dicho modo de argumentar.