La polémica decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el caso Gard y otros contra el Reino Unido

  1. María Luisa Marín Castán
Revista:
Revista de bioética y derecho: publicación del Máster en bioética y derecho

ISSN: 1886-5887

Año de publicación: 2018

Número: 43

Páginas: 261-276

Tipo: Artículo

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Resumen

La decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que se comenta se refiere a uno de los casos más impactantes y desgarradores de los últimos tiempos en el Reino Unido, que ha tenido una gran repercusión mediática. En ella se plantean algunas de las más importantes cuestiones que figuran en primer plano en el ámbito de la Bioética, como la muerte digna, el encarnizamiento terapéutico, la judicialización de los conflictos bioéticos, la autonomía del paciente por representación, la eutanasia pasiva en la infancia o el enfrentamiento entre dos concepciones de la bioética: la utilitarista y la personalista. Con la presente contribución, que se realiza sin ánimo de exhaustividad, me limitaré a reflexionar sobre alguno de los aspectos que me han resultado especialmente llamativos y que pueden coadyuvar a fomentar el debate sereno, libre de prejuicios y de fundamentalismos de todo tipo, que permita la formación de consensos, tal y como requiere una bioética para nuestro tiempo en las sociedades plurales y diversas en las que vivimos y en el escenario de un mundo global.

Referencias bibliográficas

  • Méndez Baiges, V. “La muerte contemporánea :entre la salida y la voz “, en Morir en libertad, Royes, A. (Coordinador), Observatori de Bioética i Dret, Universidad de Barcelona, Barcelona, 2016, p. 74.
  • Encíclica Evangelium Vitae, n. 65
  • Sádaba, J. Eutanasia y ética, en Morir en libertad, Royes, A. (Coordinador), Observatori de Bioética i Dret, Universidad de Barcelona, Barcelona, 2016, p. 64
  • Callahan, D. What kind of life, Simon and Schuster De, New York, 1990.
  • Cabré Pericas, L. “Limitación de tratamiento de soporte vital, en Bioética y medicina intensiva”, en. Cabré Pericas, L (coordinador) Bioética y medicina intensiva, Thomson Reuters, Civitas, Pamplona, 2012, p,130.
  • Rawls, J. A Theory of Justice, Harvard University Press, Cambridge, Massachuses, ed revisada 1999,vid especialmente secciones 11 a 32, pp.54 y ss.
  • Cabré Pericas, L. “Limitación de tratamiento de soporte vital, en Bioética y medicina intensiva”, en. Cabré Pericas, L (coordinador) Bioética y medicina intensiva, Thomson Reuters, Civitas, Pamplona, 2012, p,132.
  • Mautone, M. en Sobre la dignidad y los principios. Análisis de la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de la UNESCO, coordinado por M. Casado, Cívitas, Thomson Reuters, Pamplona, 2009, pp 279-280.
  • Barranco Avilés, M. C.”Las teorías de los Derechos Humanos en el siglo XXI”, en Revenga Sánchez, M. y Cuenca Gómez, P. (editores). El tiempo de los Derechos. Los Derechos Humanos en el siglo XXI, Dykinson, Madrid, 2005, p. 30
  • Casado, M. “Argumentos para el debate en torno a la eutanasia “, en Morir en libertad, Royes, A. (Coordinador), Observatori de Bioética i Dret, Universidad de Barcelona, Barcelona, 2016, p. 74.
  • Dopico Gómez, J. “Problemas del consentimiento informado por representación” en Consentimiento por representación, coord. Por M. Corcoy y J. I: Gallego, Cuadernos de la Fundació Victor Grifols i Lucas, nº22(2010), pp.36 y ss.
  • Soyer,J.C. y De Salvia, M “article 6”, en Petitti, L.E., Decaux, E. e Imbert,P. H. coordinadores,,La Convention Européenne des Droits de l`Homme. Commentaire article per article, Economica, París, 1995, pp 240 y ss.
  • Arangüene Fanego, C.”Article 6.1. ECHC and the right to a fair trial “, en García Roca, J y Santaolaya Machetti coordinadores, Europe of rights: a Compendium of European Convention of Human Rights,Martinus Nijhoff, LeidenBoston, 2012, pp154 y ss.