Determinación de compuestos orgánicos en aguas minero-medicinales, minerales naturales y aguas de manantial mediante Cromatografía de Gases Masas en tándem (GC/MSn) y Microextracción en y Microextracción en Fase Sólida (SPME)

  1. I. Vázquez 1
  2. A. De Vergara 1
  3. I. Corvillo 2
  4. F. Armijo 2
  5. F. Maraver 2
  1. 1 nstituto Geológico y Minero de España, Tres Cantos, Madrid, España
  2. 2 Escuela Profesional de Hidrología Médica, Facultad de Medicina, Universidad Complutense de Madrid, Madrid, España
Revista:
Boletín de la Sociedad Española de Hidrología Médica

ISSN: 0214-2813

Año de publicación: 2014

Volumen: 29

Número: 2

Páginas: 161-162

Tipo: Artículo

DOI: 10.23853/BSEHM.2017.0335 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openAcceso abierto editor

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Resumen

El Laboratorio de Análisis de Aguas del Instituto Geológico y Minero de España tiene establecido un sistema de Gestión de Calidad que garantiza la conformidad de las actividades de ensayo con las normas o procedimientos aplicados. Realiza los análisis conforme al RD 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano, así como el RD 140/2003 de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano. El Laboratorio está acreditado desde el año 1994, por la Entidad Nacional De Acreditación (ENAC), para la realización de análisis físico-químicos y radiactividad ambiental en aguas de consumo humano y aguas continentales (Acreditación Nº62/LE169, 27/06/2014). La Acreditación asegura el cumplimiento de los requerimientos de calidad conforme a los criterios de calidad, de gestión y técnicos establecidos en la Norma UNE-EN ISO/IEC 17025:2005. Además, el laboratorio tiene la función de realizar el análisis físico-químicos de aguas, preceptivos para su declaración como aguas minerales naturales y/o aguas de manantial, según el Artículo 24.2 del Título IV de la Ley 22/1973, de Minas, a tenor de lo dispuesto en el apartado a).3º del Artículo 17 del Real Decreto 1074/2002, de 18 de octubre. Entre estos análisis físico-químicos se encuentra la determinación de compuestos orgánicos semivolátiles, que engloban los hidrocarburos aromáticos policíclicos totales (PAH´s) y pesticidas; así como los compuestos orgánicos volátiles.