Distribución obligatoria de dividendos y grupos de sociedades

  1. Alfredo Muñoz García 1
  1. 1 Derecho Mercantil. Universidad Complutense de Madrid
Revista:
Revista de derecho de sociedades

ISSN: 1134-7686

Año de publicación: 2019

Número: 55

Tipo: Artículo

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Resumen

La distribución de dividendos viene referida, habitualmente, a los beneficios disponibles en el seno de cada sociedad. No obstante, cuando existe un grupo de sociedades, la posible existencia de una única empresa en la que se integren los miembros del grupo puede requerir medidas para que los socios externos puedan percibir los beneficios generados por las sociedades filiales, si existen situaciones de opresión de mayorías. Con el fin de aliviar estas situaciones, el art. 348 bis LSC ha reconocido un derecho del socio a separarse de la sociedad dominante, cuando hay obligación de consolidar, si la misma no acuerda un reparto, al menos del veinticinco por ciento de los resultados positivos consolidados. Aunque la norma tiene loables propósitos, plantea numerosos problemas, entre ellos posibles complicaciones en la solvencia que se pueden generar en la sociedad dominante, así como que debido al concepto de grupo utilizado, se puede desvirtuar la finalidad de la propia norma.

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