Distribución obligatoria de dividendos y grupos de sociedades

  1. Alfredo Muñoz García 1
  1. 1 Derecho Mercantil. Universidad Complutense de Madrid
Revista:
Revista de derecho de sociedades

ISSN: 1134-7686

Año de publicación: 2019

Número: 55

Tipo: Artículo

Otras publicaciones en: Revista de derecho de sociedades

Resumen

The distribution of dividends is usually referred to the benefits available within each company. However, when there is a group of companies, the possible existence of a single business in which the members of the group are integrated may require measures for external partners to receive the benefits generated by the subsidiary companies, if there are situations of oppression of the majorities. In order to alleviate these situations, art. 348 bis LSC has recognized a right of the partner to exit from the parent company, when there is an obligation to consolidate, if it does not agree to a distribution, at least twenty-five percent of the consolidated positive results. Although the rule has praiseworthy purposes, it raises numerous problems, among them possible complications in solvency that can be generated in the dominant society, as well as due to the group concept used, the purpose of the rule itself can be distorted.

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