De la prevención de riesgos a la promoción de la salud en el trabajoavances en la negociación colectiva

  1. Beatriz Gutiérrez-Solar Calvo 1
  1. 1 Universidad Complutense de Madrid
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    Universidad Complutense de Madrid

    Madrid, España

    ROR 02p0gd045

Revista:
Revista del Ministerio de Empleo y Seguridad Social: Revista del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social

ISSN: 2254-3295

Año de publicación: 2018

Título del ejemplar: Derecho del trabajo: Prevención y protección de los riesgos profesionales

Número: 138

Páginas: 139-162

Tipo: Artículo

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Resumen

Gracias al impulso de diversas instituciones supranacionales y nacionales va abriéndose un espacio cada vez mayor el concepto de «promoción de la salud en el trabajo», que supera la lógica de evitar daños para avanzar en la de procurar el mejor estado de salud posible. La salud se identifica aquí, en el sentido marcado por la Organización Mundial de la Salud, con el bienestar integral y la mejora de la calidad de vida. Esto representa por tanto un siguiente paso en la evolución jurídica de la concepción de la protección de la salud de los trabajadores, que desde la lógica de la reparación de daños –cuyos orígenes se remontan a la Ley de 1900 de Accidentes de Trabajo– pasa a la lógica de prevención de dichas consecuencias lesivas, para en un tercer estadio aspirar a un objetivo aún más ambicioso, que es el de la promoción del mejor nivel de salud alcanzable. La negociación colectiva es un canal idóneo para desarrollar las medidas en que este objetivo tan ambicioso ha de concretarse. Pero es que además, hay un valor adicional que solo ofrece el convenio colectivo, porque supone el canal a través del cual compromisos que son adoptados libremente, como consecuencia del libre ejercicio de la autonomía de la voluntad, pasan a convertirse en auténticos imperativos de conducta exigibles a empresario y trabajador. Ante objetivos tan ambiciosos en aras de la salud, el respeto al derecho a la libertad de empresa y la interdicción del intervencionismo estatal exigen rebajar el grado de imperatividad de la posición de débito del empresario, en aras de un compromiso conjunto con el trabajador. También se debe tener en cuenta que en este espacio de la promoción de la salud laboral se proyectan objetivos de salud pública. Se considera a la empresa un catalizador idóneo para alcanzarlos. Pero de nuevo el respeto de la libertad de empresa y la interdicción del intervencionismo exigen no imponer sino impulsar e incentivar al empresario, lo que por otro lado tiene importantes ventajas para la organización empresarial como el aumento de la productividad, la reducción del absentismo, la fidelización de los trabajadores… El paso entonces para que se generen auténticos deberes empresariales de promoción de la salud laboral pasa porque un convenio colectivo así lo establezca. Mientras que en el nivel de la estricta prevención de riesgos/daños laborales, es decir, cuando se está hablando de «preservar la salud del trabajador» se impone un deber de máximos y el argumento del coste económico empresarial no es válido para reducir el nivel de exigencia, en el nivel de la promoción de la salud, es decir, ante la lógica de «generar la salud», sí que las consecuencias patrimoniales justifican una limitación del nivel de exigencia, también por argumentos económicos. En este delicado equilibrio de intereses de empresarios y trabajadores el carácter transaccional de la norma pactada convencional es clave. Por todo ello en este trabajo, tras profundizar sobre el marco teórico de la noción de promoción de la salud, se hace un estudio del estado de la regulación por la negociación colectiva de aquellas materias en las que las propias instituciones que abogan por este concepto concretan las principales líneas de actuación. Se analiza el tratamiento que hacen los interlocutores sociales de la protección frente a los riesgos psicosociales, frente al problema de las drogodependencias…incluso la conexión que en muchos convenios se establece entre la cuestión de la protección de la salud laboral y la protección del medio ambiente. Se profundizada también en cuál es la situación jurídica en la que se encuentra el trabajador. En las coordenadas clásicas de la prevención de riesgos laborales, se considera al empresario como el principal deudor de seguridad y la situación de sujeción jurídica del trabajador se encuentra mediatizada por ese protagonismo empresarial en la deuda de seguridad. El trabajador tiene un deber de protegerse a si mismo, algo realmente original en el marco de un contrato privado. Pero ello es consecuencia de su situación de dependencia y subordinación en el contrato de trabajo, que le exige asumir y cumplir el sistema preventivo que haya establecido el empresario. De hecho el empresario tiene incluso un deber de neutralizar los efectos lesivos de las imprudencias no temerarias del trabajador. Sin embargo en el espacio de la promoción de la salud laboral, emerge la idea del compromiso conjunto entre empresario y trabajador como presupuesto del desarrollo de las medidas promocionales que pueda disponer el empresario, en cuanto titular y responsable de la organización productiva. Y esto es así, porque por un lado el grado de exigencia al empresario, como decíamos anteriormente, es más relajado y por otro lado, porque en muchos casos estas medidas promocionales de la salud exigen una injerencia en la faceta extralaboral del trabajador que tiene que ser aceptada por éste. Cuando analizamos los convenios colectivos comprobamos que es tónica general que se recoja, como presupuesto de la promoción de la salud en el trabajo, la necesidad de que sea una tarea compartida, sin perjuicio de la posición preeminente del empresario como titular de la organización productiva. El balance que se hace tras un examen de la negociación colectiva es que, aunque se encuentran muchos casos de regulación convencional ejemplar, todavía queda mucho por hacer y los negociadores deben tomar el testigo que se les ofrece. Son muy frecuentes los convenios colectivos que recogen algún tipo de referencia a este nivel de promoción de la salud en el trabajo y marcan como objetivo establecer políticas y programas para avanzar en este camino. Esto ya representa un cambio de concepción muy interesante. No obstante, todavía son escasos los convenios que desarrollan medidas concretas en esta línea. El convenio permite el poder avanzar partiendo del compromiso voluntario de las partes. Pero este compromiso no se queda en ese nivel de voluntariedad, sino que adquiere una fuerza vinculante «autoimpuesta» y garantizada por el sistema jurídico en el que se integra. Éste es el salto cualitativo que ofrece el convenio colectivo, como fuente de regulación de esta materia, frente a otras posibles como códigos de conducta o instrumentos de formalización de la responsabilidad social corporativa. Por eso no se debe desaprovechar.

Referencias bibliográficas

  • Monereo Pérez, J. l: «La protección integral de los riesgos profesionales a veinte años de vigencia de la ley de Prevención de riesgos laborales: prevención versus reparación», Revista de Derecho de la Seguridad Social, n. 3, 2015.
  • Ballester Pastor, M.A.: «La política de la OIT y de la Unión Europea sobre salud y riesgos psicosociales», Revista internacional Comparada de relaciones laborales y Derecho del Empleo, vol. 1, núm 4, 201, p. 18.
  • Perán Quesada, S.: «la responsabilidad social de las empresas en materia de prevención de riesgos laborales», Comares, Granada, 2010.
  • Moreno Jiménez, B.: «Salud laboral. Riesgos laborales psicosociales y bienestar laboral», Pirámide, Madrid, 2013.
  • Romero Ródenas, M. J.: «El estrés laboral como factor desencadenante de los riesgos psicosociales. Su posible protección en el ámbito de la empresa: especial referencia al acuerdo Europeo sobre el estrés laboral», revista de Justicia laboral, n. 22, 2005.
  • Rivas Vallejo, P.: «La prevención de los riesgos laborales de carácter psicosocial», Comares, Granada, 2008;
  • Moreno Jiménez, B. y Báez León, C.: «Factores y riesgos psicosociales, formas, consecuencias, medidas y buenas prácticas», Instituto nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y Universidad autónoma de Madrid, Madrid, 2010;
  • Molina Navarrete, C.: «Los riesgos psicosociales. Su particularidad en la legislación positiva», en Tratado de salud laboral, Tomo I, en AA. VV., Monereo Pérez, J. l., Rivas Vallejo, P. (Dirs.), García Valverde, Mª D. (Coord.): «Aspectos jurídicos de la prevención de riesgos laborales», Thomson Reuters Aranzadi, Navarra, 2012.
  • Rodríguez de la Morena, R.: «Deber de protección. Una revisión de la prevención de riesgos laborales en el marco de la internacionalización de las empresas», Aranzadi, Navarra, 2015.
  • Ramos Quintana, M. I. (Dir.): Salud en el trabajo y riesgos laborales emergentes, Bomarzo, Albacete, 2014.
  • Martín Chaparro, M. P., Vera Martínez, J. J., Cano Lozano, M. C., Molina Navarrete, C.: «Nuevos retos de las políticas de salud laboral en las organizaciones de trabajo: una aproximación al estrés laboral y al ‘burnout’ en clave psicosocial», Temas Laborales, n. 75, 2004.
  • Romeral Hernández, J.: «los riesgos psicosociales en la negociación colectiva», revista del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, n. 98, 201;
  • AA. VV.: «la negociación colectiva en riesgos psicosociales», dir. J.A. fernández avilés, UGT 2015, http://www.ugt.es/Publicaciones/guianegociacion.pdf
  • Meléndez Morillo-Velarde, l. y Pérez Campos, A. I.: «Tratamiento de los riesgos psicosociales en la negociación colectiva», en AA. VV., Sánchez Trigueros, C. (DiR.), González Díaz, F. A., Hierro, F. J. (Coords.), «Los riesgos psicosociales: teoría y práctica», Thomson Reuters Aranzadi, Navarra, 2009;
  • AA. VV.: «El tratamiento convencional de los riesgos psicosociales. Estado actual y nuevas propuestas, observatorio Permanente de riesgos Psicosociales UGT-CEC, 2010», dir. C. Mazzuconi San Martin, [http://portal.ugt.org/saludlaboral/observatorio/publicaciones/estudios/2010_estudio_02.pdf];
  • Fuentes Rodríguez, F.: «El papel de la negociación Colectiva en materia de riesgos psicosociales», en VV. AA.: Análisis de la regulación jurídico-laboral de los riesgos psicosociales, MTaS http://www.seg-social.es/stpri00/groups/public/documents/bunario/100617.pdf]
  • Villar Cañada, I. y Vallecillo Gómez, R.: «Reestructuraciones empresariales, riesgos psicosociales y bienestar en el trabajo. Una nueva dimensión del modelo comunitario de gestión social», Comares, Granada, 2011.
  • Monereo Pérez, J. l., Rivas Vallejo, P.: «Prevención de riesgos laborales y medio ambiente», Comares, Granada, 2010;
  • Sastre Ibarreche, R.: «Cláusulas medioambientales y prevención de riesgos en la negociación colectiva», Estudios sobre negociación y convenios colectivos: homenaje al profesor A. Guanche Marrero, Madrid, Editorial Centro de Estudios Ramón Areces, 2003.