La capacidad y voluntad de testar dos pilares fundamentales en la sucesión testada

  1. Ana Isabel Berrocal Lanzarot
Revista:
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario

ISSN: 0210-0444

Año de publicación: 2018

Año: 94

Número: 770

Páginas: 3339-3371

Tipo: Artículo

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Resumen

El testamento constituye un acto de la autonomía privada cuyo contenido se sustenta en la declaración de voluntad testamentaria libremente emitida sin vicios que la invaliden —libertad para testar—. asimismo, sobre el principio favor testamenti se presume iuris tantum la capacidad plena para testar de toda persona mayor de catorce años y que se halle en su cabal juicio en el momento de otorgar testamento. en todo caso, tratándose de testamentos notariales, el notario debe asegurarse de que el testador tiene la capacidad necesaria para testar. Por otra parte, si la sentencia de incapacitación no se ha negado la testamentificación activa del testador y con el juicio favorable de dos facultativos de la capacidad para testar, se puede otorgar testamento notarial en intervalo lúcido. Sobre tales bases, el presente estudio se va a centrar en el análisis de la declaración de voluntad testamentaria y en la capacidad testamentaria y toda la problemática que se sustancia en torno a las mismas.

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