Criterio y efectos de la abusividad de las cláusulas de interés de demora en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo
ISSN: 2386-4567
Año de publicación: 2019
Número: 10
Páginas: 238-305
Tipo: Artículo
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Resumen
En relación al control de abusividad de los intereses de demora en los préstamos concertados con consumidores ante la falta de previsión legal que determine el criterio aplicable para dicho control, el Tribunal Supremo ha fijado como doctrina jurisprudencial que el interés de demora no puede exceder de dos puntos porcentuales sobre el interés remuneratorio. De superar tal porcentaje, la cláusula se considera abusiva y la consecuencia es la supresión total del recargo que el interés de demora supone respecto del interés remuneratorio. No obstante, éste seguirá devengándose por el capital pendiente de devolución. Esta doctrina jurisprudencial ha sido considerada ajustada al Derecho de la Unión y, en particular, a la Directiva 93/13/CEE por la sentencia del TJUE de 7 de agosto de 2018 y tras dicha resolución europea ha sido de nuevo ratificada por el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en sentencia de 28 de noviembre de 2018 en relación a un préstamo hipotecario en que el interés de remuneratorio era del 4,75% y el de demora del 25%. El presente estudio se va a centrar en tal doctrina jurisprudencial y, asimismo, en la previsión legal contenida en artículo 25 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.