A vueltas con la supuesta obsolescencia de la Fiducia romana

  1. MARÍA JOSÉ TORRES PARRA
Revista:
e-Legal History Review

ISSN: 1699-5317

Año de publicación: 2019

Número: 30

Tipo: Artículo

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Resumen

La abundante literatura romanística sobre la fiducia evidencia las controversias "algunas, irresolubles" de esta figura que los compiladores sustituyeron de forma sistemática en los textos de la obra justinianea. Corresponde a la Pandectística alemana la recuperación de la fiducia romana, cuyas modalidades y efectos sirven como hilo conductor en la elaboración de la teoría general del negocio fiduciario. A partir de las aportaciones de los pandectistas, la doctrina alemana, italiana y española buscan la forma adecuada de encajar la figura en sus respectivos ordenamientos jurídicos. Tanto los estudios doctrinales de romanistas y civilistas como las referencias jurisprudenciales a la fiducia y al negocio fiduciario confirman su vigencia. En el derecho romano y en el derecho español la cuestión que presenta más relevancia práctica es si, ab initio, el fiduciario adquiere o no la propiedad plena. El repaso de las pocas fuentes romanas que de manera inequívoca tratan de la fiducia confirman cómo los efectos reales del negocio fiduciario no deben desligarse de la finalidad buscada por las partes y, por tanto, de la forma más apropiada de calificar y entender la propiedad del fiduciario. En este trabajo veremos cómo los últimos pronunciamientos de la jurisprudencia española se aproximan más a la interpretación gayana de la fiducia que a la denominada "teoría del doble efecto", preferida por doctrina y jurisprudencia desde principios de los 70 a pesar de la iniquidad a que conduce su interpretación estricta.