El Banco de EspañaAspectos jurídico-finacieros
- ALIAGA AGULLO EVA ENCARNACION
- Juan José Bayona de Perogordo Zuzendaria
Defentsa unibertsitatea: Universitat d'Alacant / Universidad de Alicante
Fecha de defensa: 1991(e)ko iraila-(a)k 20
- Fernando Vicente-Arche Domingo Presidentea
- Gaspar de la Peña Velasco Idazkaria
- Fernando Pérez Royo Kidea
- María Teresa Soler Roch Kidea
- Matías Cortés Domínguez Kidea
Mota: Tesia
Laburpena
La delimitación del Banco de España en base a la pluralidad de funciones desempeñadas por el mismo, permite concluir que estamos ante un instituto de carácter complejo que desempeña en su actividad funciones de diversa índole y naturaleza, dentro de las cuales y como parcela especifica de las mismas, se pone de relieve la existencia de ciertas manifestaciones jurídico-financieras que responden, en definitiva al desarrollo de las funciones de carácter financiero atribuidas por el ordenamiento jurídico al Banco de España. En primer lugar, el Banco de España es un instituto colaborador de la hacienda publica. En segundo lugar, el Banco de España, ente con funciones financieras propias se convierte en un instituto independiente, dotado de un ámbito financiero propio manifestado en la capacidad para ser titular de los derechos económicos resultantes de la aplicación de sus recursos propios así como para asumir las necesidades publicas cuya satisfacción le encomienda el ordenamiento jurídico. El conjunto de funciones financieras del Banco de España, son solo un aspecto de su gestión publica. Junto a ellas y en la medida que es compatible con estas aparece un interés recaudador, esto es la consideración del Banco de España como fuente productora de ingresos para el tesoro publico. Finalmente, el Banco de España como instituto financiero independiente deberá someterse a los principios materiales y formales que presiden el ejercicio de las funciones financieras publicas, así como a los mecanismos de control que respecto de la actividad financiera ha elaborado el derecho publico.