El reconocimiento de los menores de edad de capacidad de obrar progresiva en los actos relativos a los derechos de la personalidad. Con especial referencia al papel de los responsables parentales

  1. Bartolomé Tutor, Aránzazu
Zuzendaria:
  1. Isabel Eugenia Lázaro González Zuzendaria

Defentsa unibertsitatea: Universidad Pontificia Comillas

Fecha de defensa: 2014(e)ko uztaila-(a)k 15

Epaimahaia:
  1. José María Ruiz de Huidobro de Carlos Idazkaria
  2. Salomé Adroher Biosca Kidea
  3. María Linacero de la Fuente Kidea
  4. Fernando Chacón Fuertes Kidea

Mota: Tesia

Teseo: 368658 DIALNET lock_openTESEO editor

Laburpena

¿El reconocimiento de los menores de edad de capacidad de obrar progresiva en los actos relativos a los derechos de la personalidad. Con especial referencia al papel de los responsables parentales¿, autora Aránzazu Bartolomé Tutor, bajo la dirección de la Prfª. Dra. Isabel E. Lázaro González, inscrita en el programa de Doctorado: Fundamentos del Derechos, Derecho económico y Derecho de la empresa, adscrita al Departamento de Derecho Privado de la Universidad Pontificia Comillas de Madrid. Este trabajo de investigación partió de la afirmación de que existe una nueva infancia y adolescencia, en tanto en cuanto el ordenamiento jurídico reconoce a los menores de edad como verdaderos sujetos de derecho. En este sentido, la doctrina refiere que, en nuestro ordenamiento jurídico, el punto de inflexión lo marcó la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, al trasladar al Código Civil y a la Ley de Enjuiciamiento Civil los derechos de muy diversa naturaleza que recogía la Convención de Derechos del Niño de Naciones Unidas, de 20 de noviembre de 1989. Sin embargo, creímos que debíamos retrotraernos a la reforma operada en la Ley 11/1981, de 13 de mayo, de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio, pues ésta produjo un cambio sustancial en la institución de la patria potestad. Erigió la personalidad del hijo como principio básico de actuación y señaló que el interés y el beneficio del hijo deberían ser considerados prioritarios en todas las decisiones que los progenitores adoptaran. En este contexto surgió el texto actual del artículo162.2.1º del Código Civil, que contemplamos como un ejemplo paradigmático del reconocimiento de una nueva infancia y adolescencia, al referirse al ejercicio de los derechos de la personalidad por parte de los menores de edad, sin que tenga cabida la representación legal, frente a lo que tradicionalmente venía interpretándose. Sin embargo, en la práctica, el problema se presentaba cuando se hacían efectivos estos derechos a los cuales alude este precepto. Y esto fundamentalmente, en lo relativo a tres puntos. En primer lugar, por cuanto el ordenamiento no ha señalado cuáles son los derechos de la personalidad. En segundo lugar, ante cuestiones relativas a la seguridad en el tráfico jurídico cuando han de converger la edad y la capacidad natural de los menores en el ejercicio de estos derechos; lo que nos ha llevado a defender la existencia de la capacidad progresiva de obrar de los menores de edad. Y, en tercer lugar, si bien es cierto que el precepto excluye la representación legal, entendimos que ello no podía significar que los responsables parentales no tuvieran intervención alguna, por lo que había que estudiar en profundidad la institución de la patria potestad. Atendiendo a todo lo anterior, nuestro objetivo se centró en el estudio de los derechos de la personalidad, teniendo en cuenta los problemas que en la práctica se presentan, en aras a buscar soluciones que permitieran su ejecución. Por ello, este trabajo de investigación se dividió en dos partes. La primera se dedicó al estudio teórico de cada uno de los aspectos relacionados (estudio gramatical y teleológico-objetivo del artículo 162.2.1º del Código Civil; naturaleza de los derechos de la personalidad; valores constitucionales de la dignidad y libre desarrollo de la personalidad; el principio del interés superior del menor; la capacidad de los menores de edad; aspectos relativos a su edad; la patria potestad o la figura del Ministerio Fiscal); y la segunda buscó la efectividad del ejercicio de los derechos de la personalidad, aplicando cada uno de los anteriores elementos. En esta segunda parte dedicamos el estudio a los derechos de la personalidad en el ámbito sanitario (donde se han incluido los derechos a la vida y a la integridad física y psíquica y se han tratados cuestiones como como la interrupción voluntaria del embarazo; intervenciones quirúrgicas de reasignación de sexo o cirugía estética y la colocación de adornos corporales como el piercing o tatuajes); y el segundo, a los derechos de la personalidad y las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TICS) que guardan una intrínseca relación con el derecho al honor, intimidad e imagen y la protección de datos de carácter personal. Con ello, hemos pretendido ofrecer una respuesta adecuada a las situaciones que en la práctica diaria se puedan plantear, proponiendo así mismo una nueva redacción del tenor del art. 162.2.1º Cc, atendiendo a las conclusiones presentadas.