La responsabilidad civil por daños al medio ambiente

  1. MIGUEL PERALES CARLOS DE

Universidad de defensa: Universidad Pontificia Comillas

Año de defensa: 1994

Tribunal:
  1. Juan Luis Iglesias Prada Presidente/a
  2. Mariano Yzquierdo Tolsada Secretario
  3. Javier Fernández Costales Vocal
  4. Juan Cadarso Palau Vocal
  5. José Ferrandis Vilella Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 46101 DIALNET

Resumen

La responsabilidad civil por daños al medio ambiente constituye una materia de naturaleza compleja, ya que a la par que participa de los elementos tradicionales de todo tipo de responsabilidad civil (accion dañosa, ilicitud, nexo causal), se ve influida por lo que de nuevo tiene el tratamiento juridico del medio ambiente. Asi, en la accion dañosa deben tratarse la especialidad de los daños al medio ambiente (daños colectivos, daños continuados) y las medidas preventivas. Como forma especial de proteccion de aquel. En materia de ilicitud deben analizarse las causas de justificacion, y las cuestiones de tolerabilidad y del abuso de un posible "derecho a contaminar". En materia de nexo causal, por su lado, deben estudiarse fundamentalmente los avances doctrinales, jurisprudenciales y de derecho positivo que han surgido en relacion con el medio ambiente. La responsabilidad civil por daños al medio ambiente puede considerarse, tanto teoricamente (doctrina) como practicamente (jurisprudencia) como de caracter objetivo, en el que la culpa es irrelevante. Junto a las cuestiones anteriores deben tratarse supuestos radicalmente novedosos en materia de responsabilidad civil, como son los conceptos de accion publica y class actions en materia de legitimacion activa, el papel de los fondos como mecanismos de reparacion de daños ambientales, situaciones concretas relativas a la prescripcion de la accion para exigir la reparacion de un daño al medio ambiente, asi como algunos supuestos especiales de responsabilidad civil por daños al medio ambiente que pueden darse en la practica, tales como la responsabilidad civil del comprador de una finca contaminada por su vendedor, o la del acreedor por la contaminacion producida por su deudor.