La hipoteca inversa

  1. GARCÍA MARES, SARA
Dirigida por:
  1. Luis Martínez Vázquez de Castro Director/a

Universidad de defensa: Universitat Jaume I

Fecha de defensa: 08 de enero de 2016

Tribunal:
  1. Judith Solé Resina Presidente/a
  2. Federico Arnau Moya Secretario/a
  3. Carlos Cuadrado Pérez Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 394807 DIALNET lock_openTDX editor

Resumen

Esta tesis doctoral tiene por finalidad dar a conocer la normativa española reguladora de la hipoteca inversa, que en nuestro ordenamiento jurídico se reguló por primera vez a través de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria, concretamente, en la Disposición Adicional Primera de esta Ley. Junto al análisis minucioso de la citada Ley, se ha elaborado un estudio comparativo de la hipoteca inversa en España, Reino Unido y Estados Unidos. Y, por último, se ha realizado un examen sobre esta modalidad hipotecaria en nuestro país con la finalidad de saber qué cuestiones corregir, suprimir e introducir para, de esta manera, valorar con rigor si este producto podría tener éxito en la sociedad española. Esta tesis se ha estructurado en tres partes: Una primera que se corresponde con un estudio pormenorizado sobre los once apartados que conforman esta Disposición Adicional Primera. A través del mismo, se ha definido el concepto y las características de esta hipoteca en nuestro ordenamiento jurídico. Se han examinado las posibilidades para que esta hipoteca pueda incluirse con todas las garantías en el mercado crediticio como una posible opción, bien para las personas que accedan a la jubilación, bien para las personas afectadas de dependencia o que se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. En esta primera parte, también se ha profundizado sobre el origen de esta figura hipotecaria, es decir, en Reino Unido y posteriormente en Estados Unidos. También se ha hecho un recorrido por la presencia y grado de implantación de la hipoteca inversa en otros países como Francia, Canadá, Australia, Nueva Zelanda, México, Puerto Rico, Argentina y, la más reciente, en China. Una segunda parte en la que se ha plasmado un estudio comparativo con los países donde esta figura sí ha tenido un fuerte arraigo, como es el caso de Reino Unido y Estados Unidos, y las diferencias o similitudes con respecto a nuestro país. Y por último, en la tercera parte del programa se ha presentado una relación sobre otros productos bancarios o aseguradores para preparar la jubilación y/o para afrontar la situación de dependencia o de discapacidad. Del mismo modo se ha realizado un estudio estratégico de nuestra hipoteca inversa como un posible producto hipotecario en el mercado crediticio español. En cuanto a la metodología utilizada para la investigación de esta figura hipotecaria señalar que ha consistido en la recopilación y posterior estudio de todas las fuentes posibles de información estrechamente ligadas a la misma. De entre estas fuentes, destacaríamos las siguientes: En un primer apartado se encuentran los artículos doctrinales previos a la actual regulación, es decir, la DA 1.ª de la Ley 41/2007, entre otros, sobresalen los publicados por los autores: ANGUITA RÍOS, BALAGUÉ, BALLUGUERA GÓMEZ, HERRANZ GONZÁLEZ, MURO VILLALÓN, TAFFIN y TUSET DEL PINO. En un segundo apartado, tras la aprobación de la Ley 41/2007, citaríamos el estudio de los trabajos de autores como: GÓMEZ GÁLLIGO, JIMÉNEZ CLAR, LUQUE JIMÉNEZ, MIQUEL SILVESTRE, MULLOR, PARRA LUCÁN, SERRANO DE NICOLÁS, ZURITA MARTÍN, entre otros. Dentro de este grupo cabe hacer una mención especial a los trabajos desarrollados por las autoras: MARTÍNEZ ESCRIBANO, ÁLVAREZ ÁLVAREZ, y, el más actual, el de SÁNCHEZ-VENTURA MORER. En un tercer apartado, se encontrarían todas las informaciones publicadas en los diferentes medios de comunicación: Prensa escrita, Portales relacionados con la hipoteca inversa, como por ejemplo: Grupo Retiro, Instituto BBVA de Pensiones, el portal financiero: Experto Financiero. Aquí también incluiríamos, los portales de los distintos Bancos y Cajas que conforman el sistema bancario español, así como también el de las entidades aseguradoras que ofertan en nuestro país. En un cuarto apartado, y con respecto al estudio sobre la hipoteca inversa en otros países, se ha trabajado con algunos manuales pero sobre todo con los diferentes portales del país de origen en el que se ofrecen. En un quinto apartado, que no menos importante, se han consultado, entre otras fuentes, los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE), la información facilitada por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), los datos del Libro Blanco sobre la atención a las personas en situación de dependencia en España, elaborado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos sociales, etc. En cuanto a las Bases de datos utilizadas, con el objetivo principal de la búsqueda de legislación, doctrina y jurisprudencia se ha trabajado con Tirant lo Blanch y Aranzadi. En este aspecto, señalar que la hipoteca inversa, al ser un producto poco comercializado, no dispone de mucha jurisprudencia. No obstante, todo lo relacionado con esta modalidad hipotecaria ha quedado reflejado en esta tesis doctoral. Del estudio realizado, podemos concluir que la hipoteca inversa, aun a pesar de estos ocho años que lleva en vigor, si el legislador se plantease realizar ciertas modificaciones o aclaraciones, todavía podría ser un instrumento idóneo para movilizar patrimonios inmobiliarios de personas que, por su edad, situación de dependencia o discapacidad, carezcan de los ingresos necesarios para sobrevivir y no puedan optar a otros productos financieros para la obtención de estos recursos. Cada vez la esperanza de vida es mayor, y si a la escasa pensión de jubilación se sumase un complemento por contratar una hipoteca inversa, a muchas personas no les importaría concertar este producto. Por estas razones, con una regulación más clara y detallada y una buena campaña de comercialización, esta modalidad se podría plantear como una buena opción para que los públicos descritos obtuvieran financiación a través del valor de su vivienda habitual o cualquier otro inmueble del que fuesen titulares, sin necesidad de venderlo. Y, así, con el importe que se recibiera se podría vivir más holgadamente para hacer frente a gastos médicos, de mantenimiento de la vivienda, en definitiva, lograr una mejor calidad de vida. Conviene reseñar que una de las mayores críticas que ha tenido este DA 1.ª de la Ley 41/2007 es que se ha regulado en tan sólo once apartados, y en consecuencia, se han generado innumerables lagunas. Pobreza reguladora que ha fraguado una norma deficiente, que deja pendiente de regulación muchos aspectos, demasiados para habilitar la citada Disposición Adicional como instrumento de relanzamiento de esta modalidad de hipoteca. Tal y como se ha podido apreciar a lo largo de este estudio «lo no previsto» es demasiado, de manera que esta regulación necesita de una profunda revisión y no la «pequeña» modificación que sufrió con motivo de la entrada en vigor de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reformar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social en la que se amplió el punto a) del apartado 1, relativo a los sujetos que podían optar a esta modalidad. Por tanto, el Gobierno, cualquiera, con independencia de su ideología, debería plantearse el regular correctamente esta Ley, ya que el colectivo al que va dirigida se incrementa en número en cada censo y los recursos obtenidos por éste, a la vista del escenario de ayudas y pensiones, van aminorando cada vez más. Sin duda estamos ante una situación delicada, digna de abordar, pues este público se vuelve más endeble, paradójicamente, a medida que evoluciona la sociedad. De todas formas, y desde un punto de vista positivo, la regulación sobre esta modalidad hipotecaria ha supuesto todo un progreso para nuestro ordenamiento jurídico. Al introducir esta figura, se ha dado entrada a nuevos instrumentos o productos financieros pensados para un público muy numeroso. El legislador se ha preocupado por estas personas: ancianos, dependientes o con una discapacidad reconocida, que con el transcurso del tiempo, como consecuencia del incremento de la esperanza de vida, aumentan en número. De esta manera, nuestra sociedad se tendrá que ir adaptando a estos cambios sociológicos y demográficos, y qué mejor manera que la de crear nuevas figuras para solventar o facilitar estas nuevas situaciones. A través de la Disposición Adicional Primera de la Ley 41/2007, el legislador español, escrito en abstracto, ha introducido los medios necesarios para proyectar la utilización de esta modalidad hipotecaria, aunque la citada norma, toda una novedad en nuestra legislación, está llamada a ser regulada de nuevo y, esta vez de una manera más exhaustiva, pues su primera regulación se podría calificar como deficiente o cuanto menos, y analizada desde todas las perspectivas, como insuficiente.