El orden público como condicionante de la institución arbitral
- GRAYEB PARAZZA, DUMET
- Javier Wenceslao Ibáñez Jiménez Director/a
Universidad de defensa: Universidad Pontificia Comillas
Fecha de defensa: 30 de noviembre de 2004
- Evelio Verdera Tuells Presidente
- María Luisa Aparicio González Secretario/a
- José María Espinar Vicente Vocal
- Bernardo María Cremades Sanz-Pastor Vocal
- Rafael Hinojosa Segovia Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
El orden público, concepto de difícil determinación, tiene una amplia implicación en las cuestiones no sólo de Derecho público, sino también en las de Derecho privado, y las materias relativas al arbitraje no constituyen una excepción. En realidad en la Ley de 1988 sobre arbitraje privado se recogen hasta tres acepciones al orden público, la primera en su Exposición de Motivos, la segunda en cuanto a posible motivo de impugnación del laudo (causa de anulación) y la tercera como requisito para el reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales extranjeros en España. El trabajo que sometemos a criterio del Tribunal es novedosa y de alto interés científico, por cuanto es la primera que aborda la cuestión del orden público como elemento modulador y de enjuiciador de la legalidad en la institución arbitral. La Tesis hace una exposición acerca del orden público en su vertiente jurídico privada para a continuación abordar las dos cuestiones principales, la primera, el orden público como motivo de anulación del laudo y en segundo término el requisito de respeto al orden público español para el reconocimiento y ejecución en nuestro país de un lado "extranjero", que la ley define como "aquel que no haya sido emitido en España". Respecto a lo primero, se ponen de relieve los diferentes posicionamientos doctrinales en la materia, que como se desprenderá de la lectura de la Tesis son enormemente divergentes. En este entido el autor trata de operar una síntesis sistemática entre dichas concepciones, proponiendo su visión particular al respecto. Insistiendo mucho en los trabajos preparatorios de la Ley de 1988, en donde no faltaron voces que reclamaron la supresión del orden público como referente en nuestro sistema de arbitraje privado, se toma un criterio a la vez crítico y positivista, con amplia cita jurisprudencial en tan complejo particular. En cuanto a la segunda vertiente del orden público, su inci