El derecho a la intimidad ante las exigencias del poder. Acerca del artículo 8.1 de la ley del honor

  1. SORZANO VOLART Mª CARMEN
Dirigida por:
  1. Mariano Yzquierdo Tolsada Director

Universidad de defensa: Universidad Pontificia Comillas

Fecha de defensa: 12 de marzo de 2007

Tribunal:
  1. Manuel Cuadrado Iglesias Presidente
  2. Juan José Blanco Gómez Secretario/a
  3. Luis Felipe Ragel Sánchez Vocal
  4. Joaquín José Rams Albesa Vocal
  5. Miguel Ayuso Torres Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 138594 DIALNET

Resumen

EL DERECHO A LA INTIMIDAD ANTE LAS EXIGENCIAS DEL PODER Acerca del artículo 8.1 de la Ley del Honor El próximo mes de mayo se cumplirán 25 años de la promulgación de la LO 1/1982, de 5 de mayo y tanto el tiempo transcurrido como la importancia de los derechos regulados ha provocado que ya contemos con innumerables estudios científicos y un cuerpo de doctrina jurisprudencial que abordan, entre otros, el estudio de la pieza clave y central de la Ley, esto es el concepto positivo -lo que es- intromisión ilegítima, en los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Hay, sin embargo, un precepto - el art. 8.1- en el que no se ha reparado en exceso; se trata de uno de los grandes ignorados de esta conocida Ley. Un precepto que atiende, precisamente, a la otra cara de la moneda: lo que no es intromisión ilegítima, y que es el precepto en el que nosotros nos hemos detenido. En lo que a nosotros importa y según su tenor literal "no se reputarán, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la Ley". La pregunta es obligada. ¿Basta, acaso, con la previsión legal, sin mayor indicación ni precisión, para que una intromisión, injerencia o ataque al derecho a la intimidad no se considere ilegítimo? Entendemos que la respuesta es forzosamente negativa y consideramos, por consiguiente, que el citado art. 8.1 LO 1/1982 es sumamente parco e insuficiente. Se trata de una reproducción parcial y pobre del art. 8 CEDH y de los requisitos que, para la doctrina del TEDH como del TC, son necesarios para que el sacrificio de un derecho fundamental sea susceptible de alcanzar una justificación constitucional objetiva y razonable. En nuestra opinión, el mencionado precepto, al igual que el art. 2.2 del mismo cuerpo legal, no contemplan más que una habilitación legal de carácter genérico que no es cobertura legal suficiente para restringir el dere