Análisis de la configuración jurídica de las servidumbres personales en el Derecho Civil español

  1. Pérez-Carrasco Santos, María Rosario
Dirigida por:
  1. Ángela Fernández Arévalo Director/a
  2. Angel Manuel López-López Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Sevilla

Fecha de defensa: 17 de diciembre de 2013

Tribunal:
  1. Luis Humberto Clavería Gosálbez Presidente/a
  2. Manuel Espejo Lerdo de Tejada Secretario/a
  3. María Isabel de la Iglesia Monje Vocal
  4. Rocío Diéguez Oliva Vocal
  5. Ana Cañizares Laso Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 349119 DIALNET

Resumen

En el trabajo realizado se pretende un acercamiento y análisis de la configuración jurídica de la figura que por parte de cierto sector doctrinal se ha dado en llamar "servidumbres personales", por contraposición a las que tradicionalmente se han denominado "servidumbres reales" o simplemente "servidumbres". La primera cuestión que plantea su estudio se centra precisamente en la contraposición entre los artículos 530 y 531 del Código civil que provoca perplejidad, pues resulta extraño que el primero defina las servidumbres como relaciones entre predios, y, después aparentemente se contradiga en el siguiente artículo al disponer que pueden establecerse servidumbres a favor de una persona o de una comunidad a quienes o pertenezca el fundo gravado. Para el trabajo pretendido resulta imprescindible un análisis de la evolución histórica con el comienzo en el Derecho romano, pasando por las diversas etapas más importantes con especial tratamiento de los precedentes de nuestro actual Código civil. Una segunda cuestión se plantea desde el punto de vista imperante en nuestro Ordenamiento relativo a la concepción de la propiedad y la conjugación del principio de reconocimiento de propiedad libre, con la imposición de gravámenes tendencialmente perpetuos a favor de personas. El centro neurálgico del trabajo consta de un estudio de las distintas manifestaciones que en el ámbito doctrinal y jurisprudencial parece presentar la pretendida figura, con especial atención a la regulación que contiene el Código civil de servidumbre y comunidad de pastos, así como otras manifestaciones, y si realmente tales posibles manifestaciones podrían ser catalogadas como derechos reales. Entendemos que un estudio acerca de la materia y una visión adecuada de la figura impone tratarla desde diferentes prismas, teniendo en cuenta la importancia de la realidad foral imperante en nuestro Ordenamiento, desde el momento en que, entre los criterios imperantes a la hora de redactar el Código civil sobre la Ley de Bases de 1.888, están los de acercamiento y recepción de normas procedentes de los Derechos forales. Así como la realidad foral no puede ser desconocida, debemos asimismo atender al tratamiento de la figura desde el punto de vista del Derecho comparado. A modo de conclusión, si bien nuestro Código civil no utiliza la expresión ¿servidumbre personal¿, no podemos obviar la existencia de la letra del artículo 531, ni tampoco el contenido del artículo 530, donde se establece la necesidad de dos predios para l existencia de servidumbre. Así como la conveniencia de que la figura denominada ¿servidumbre personal¿, en todo caso, se la atribuyan efectos reales. Una aproximación a la figura de la servidumbre ya es complicada desde el momento en que puede albergar multitud de supuestos dada la posibilidad creadora de derechos reales que permite nuestro Código, tanto más desde el momento en que se pudieran admitir indiscriminadamente servidumbres como tales, a favor de personas. En cuanto a referencia bibliográfica, se han consultado en el presente trabajo más de doscientos cincuenta autores, con obras relacionadas, en su totalidad o en alguna medida, con el tema en cuestión, extraídas dichas consultas de manuales, publicaciones en revistas jurídicas, anuarios, códigos comentados, diccionarios, enciclopedias. Los autores principalmente consultados son españoles tanto actuales como clásicos, así como franceses, italianos, ingleses, alemanes, etc., entre otros. De entre los mismos podemos citar a título de ejemplo a: Díez-Picazo, L.; Castán Tobeñas, J.; López y López, A.M.; Arco Torres, M.A.; Bonet Correa-Calderón, J.; Barbero, D.; Bonfante, P.; Camy Sánchez-Cañete, B.; De Castro, F.; De Diego, C.; Ennecerus, L.; Fairén Guillén, V.; Franchetti, A.; González-Alegre, B; Biondi, B; Lacruz Berdejo, J.L.; Manresa y Navarro, J.M.; Messineo, F.; Ossorio Morales, J.; Pacifici-Mazzoni, E.; Planiol, M.; Sánchez Román, F.; Tamayo, A.; Trifone, R.; Venezian, G.; Weber, M. Asimismo el trabajo cuenta con un repertorio jurisprudencial conformado por unas trescientas sentencias y resoluciones.