El proceso de constitucion de una SE-Holding

  1. NAVARRO LERIDA MARIA SAGRARIO
Dirigida por:
  1. Gaudencio Esteban Velasco Director

Universidad de defensa: Universidad de Castilla-La Mancha

Fecha de defensa: 20 de diciembre de 2007

Tribunal:
  1. José Miguel Embid Irujo Presidente/a
  2. Javier Juste Mencía Secretario
  3. Carmen Alonso Ledesma Vocal
  4. Adolfo Javier Sequeira Martín Vocal
  5. Luis Fernández del Pozo Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 139559 DIALNET

Resumen

El proceso de constitución de la SE-Holding es un proceso fundacional por pasos sucesivos. Siendo tres las fases que pueden identificarse, de elaboración del proyecto, de aprobación del mismo y de aportación por parte de los accionistas y socios de las sociedades promotoras de sus acciones y participaciones a cambio de acciones de la nueva SE, y al margen de la fase de escrituración e inscripción, necesarias en la medida en que la SE supedita la adquisición de su personalidad al cumplimiento de este trámite, entendemos que en el completo iter diseñado por el RESE pueden discriminarse dos negocios jurídicos que, si bien diferenciados, forman parte, de manera indisoluble, de este peculiar proceso de constitución por pasos sucesivos que da lugar al nacimiento de la SE-Holding. Encontraríamos así un primer negocio, denominado de promoción de la constitución de una sociedad de control, del que formarían parte las sociedades nacionales participantes como promotoras en el proceso de constitución de la SE, y uno segundo que sería el contrato de SE, como contrato de sociedad. El proyecto de constitución de la SE-Holding, elaborado por los órganos de administración de las sociedades promotoras constituye el documento que integra la voluntad negocial de cada una de éstas de promover la constitución de una sociedad de control. Tal proyecto de constitución constituirá, al mismo tiempo, la oferta de contrato de SE que, aceptada por parte de los socios y accionistas de las sociedades promotoras hará nacer, tras el otorgamiento de la escritura y la posterior inscripción, a la SE-Holding. En tal proyecto por tanto deberán contenerse todos los elementos necesarios para individualizar a la figura que pretende nacer. Y dado que tal figura va a convertirse, en virtud de lo querido por el RESE, en socia mayoritaria de cada una de las sociedades promotoras, deberá señalar qué porcentajes - siempre mayor al 50%- de los derechos de voto permanentes deb