Problemática dietética religiosa ante la laicidad del Estado

  1. PIZARRO MEDINA, MARIA DEL PILAR
Dirigida por:
  1. Manuel Alenda Salinas Director/a

Universidad de defensa: Universitat d'Alacant / Universidad de Alicante

Fecha de defensa: 29 de septiembre de 2017

Tribunal:
  1. Rafael Palomino Lozano Presidente
  2. Abraham Barrero Ortega Secretario/a
  3. Jaime Rossell Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 500913 DIALNET lock_openRUA editor

Resumen

La libertad de creencias es un derecho inherente a la naturaleza humana, reflejo de la dignidad de la persona. Los términos “religión” y “creencias” deben entenderse en sentido amplio, como indica la Observación nº 22 del Comité de Derechos Humanos que interpreta el art. 18 PIDCP, es decir, incluyen creencias teístas, no teístas y ateas. Este derecho implica el derecho a elegir y mantener unas creencias así como a manifestarlas externamente. Las manifestaciones externas, entre las que se encuentra la dieta, sólo pueden venir limitadas por medidas legalmente previstas, que sean proporcionadas y estén destinadas a salvaguardar el orden público. En las sociedades espiritualmente plurales, como las de España y los países de nuestro entorno, las reivindicaciones dietéticas religiosas minoritarias, en particular las musulmanas y judías, han alcanzado gran relevancia generando una demanda social de respeto y un mercado en auge, conllevando implicaciones jurídicas en los ordenamientos civiles en tanto que éstos protegen la libertad de creencias. Ejemplo de ello es la regulación del sacrificio ritual, así como el eventual etiquetaje o registro de marca para productos que respetan las prescripciones dietéticas religiosas. Ahora bien, la satisfacción de las necesidades dietéticas derivadas de las creencias alcanza especial relevancia cuando el individuo se encuentra en situaciones de especial sujeción (centros penitenciarios, hospitalarios, escolares o dependencias militares), puesto que en las mismas no puede satisfacerlas autónomamente. En consonancia con ello, la investigación aborda las peculiaridades dietéticas de las principales creencias, así como su tratamiento por parte del derecho común, tanto por parte del derecho internacional como del nacional, de nuestro país y los países de nuestro entorno (Francia, Italia y Gran Bretaña). Por último, se efectúa una propuesta -de lege ferenda- de regulación jurídica, desde el ámbito secular, acerca de la problemática dietética basada en convicciones religiosas, especialmente cuando la persona se encuentra en determinadas circunstancias que le impiden el libre ejercicio de su libertad de creencias.