Historia de una revista. El anuario de Derecho Eclesiástico del Estado. (La doctrina eclesiasticistica española en el último ventenio )

  1. MORENO MOZOS, MARI MAR
Dirigida por:
  1. Iván Carlos Ibán Pérez Director

Universidad de defensa: Universidad de Castilla-La Mancha

Fecha de defensa: 21 de mayo de 2004

Tribunal:
  1. Alberto de la Hera Pérez-Cuesta Presidente
  2. David García-Pardo Gómez Secretario
  3. Paloma Lorenzo Vázquez Vocal
  4. Luis Prieto Sanchís Vocal
  5. María José Villa Robledo Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 106292 DIALNET

Resumen

El objeto de la investigación no es otro que el estudio de la publicación periódica española de carácter cientifico que trata exclusivamente de Derecho eclesiástico y que tiene una trayectoria temporal más apreciable: El Anuario de Derecho Eclesiástico del Estado. Esta circunstancia, es decir, el nacimiento de una revista especializada en temas referentes a Derecho eclesiástico, puede llevar a afirmar que en nuestro país tal disciplina se ha consolidado en el ámbito cientifico y que, hoy por hoy, el Anuario constituye el instrumento más idóneo para adquirir una visión actual y plural del Derecho eclesiástico español. Por otra parte, mediante las publicaciones periódicas cientificas, se refleja el panorama de una determinada comunidad científica, y partiendo de la premisa de que el Derecho eclesiástico es una elaboración doctrinal, se ha escogido el Anuario de Derecho Eclesiástico del Estado como instrumento para llegar a la finalidad última de esta investigación, es decir, determinar que ha sido y qué es el Derecho eclesiástico para la doctrina española. La tesis doctoral comienza con un primer capítulo donde se analizan las caracteristicas estructurales del Anuario, seguido del estudio de diferentes bloques temáticos que se corresponde con los tratados mayoritariamente por los autores en sus distintas colaboraciones. De esta manera, se aborda el análisis doctrinal de los principios informadores del Derecho eclesiástico español, sus fuentes, la libertad religiosa, la objeción de conciencia, las confesiones religiosas, financiación y patrimonio histórico-artístico de las mismas, los ministros de culto, la asistencia religiosa, la enseñanza y el matrimonio religioso.