Responsabilidad por aportaciones no dinerarias en la Sociedad Limitada

  1. LAGOS RODRIGUEZ, BEGOÑA
Dirigida por:
  1. Gaudencio Esteban Velasco Director

Universidad de defensa: Universidad de Castilla-La Mancha

Fecha de defensa: 24 de febrero de 2012

Tribunal:
  1. Jesús Quijano González Presidente/a
  2. Mónica Fuentes Naharro Secretaria
  3. Javier Juste Mencía Vocal
  4. Carmen Alonso Ledesma Vocal
  5. Antonio Roncero Sánchez Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 324473 DIALNET

Resumen

RESPONSABILIDAD POR APORTACIONES NO DINERARIAS EN LA SOCIEDAD LIMITADA Esta tesis doctoral tiene como objeto el estudio de la responsabilidad por aportaciones no dinerarias en la sociedad limitada que, como tema de investigación, se caracteriza por significar un debate abierto y de actualidad desde la perspectiva del capital social. De un lado, este régimen de responsabilidad constituye un mecanismo de garantía de la integridad del capital no siendo posible eludir el debate europeo entorno a la concepción tradicional del capital social y a la erosión de éste como técnica de protección de terceros teniendo presente que tal debate se ha moderado, dado el actual contexto de crisis económica mundial y el mayor protagonismo que en las sociedades adquiere la dotación de recursos propios, básicamente capital social. De otro, ante la disparidad de modelos normativos existentes en la Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se aprueba el Estatuto de la Sociedad Privada Europea, de 25 de junio de 2008, se obvia el establecimiento de un modelo común, sobre la base de la no exigencia de informe valorativo de experto independiente, remitiéndose a la legislación nacional aplicable. Centrada la investigación en el estudio de la responsabilidad por aportaciones no dinerarias en la limitada (artículos 73 a 76 RDLeg. 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de capital), es preciso señalar que tal régimen de responsabilidad responde a la protección del capital social persiguiendo la reintegración de éste sobre la base de la responsabilidad solidaria por la realidad y por la sobrevaloración de las portaciones no dinerarias prescindiéndose de un control a priori de la aportación no dineraria cifrado, para la anónima, con las excepciones legalmente tasadas en el artículo 69 LSC, en el informe valorativo de experto independiente y arbitrando, para la limitada, un control a posteriori basado en la responsabilidad solidaria por la realidad y valoración de la misma. Esta diversidad merece una valoración positiva que no se extiende, sin embargo, a la técnica jurídica adoptada, de manera que, a la denuncia de los problemas interpretativos y prácticos deducidos de tal régimen jurídico de responsabilidad, obedeció la sistemática adoptada en la redacción de esta Tesis que pasaría, en una primera fase, por el análisis de estas tres cuestiones. De un lado, estudio del principio de integridad del capital social como fundamento y justificación de este régimen de responsabilidad y, de otro, respondiendo igualmente a nuestro objeto y como técnica para la mejora de las condiciones de evaluación de nuestro Derecho positivo vigente se procedió, en primer lugar, al análisis del Derecho comparado de los países de nuestro entorno y, en segundo lugar, al estudio del Derecho histórico español. Tras esta primera fase en nuestra investigación, no hallábamos en condiciones de acometer el estudio del actual Derecho positivo español desde la perspectiva del ámbito objetivo, responsabilidad por la realidad y valoración de las aportaciones in natura, ámbito subjetivo de responsabilidad, legitimación pasiva y activa, para concluir nuestro trabajo con el análisis de la caracterización jurídica de dicha responsabilidad presentándose, al hilo de las mencionadas cuestiones, alternativas distintas a la hora de orientar la construcción jurídica de la responsabilidad por aportaciones no dinerarias en la sociedad limitada, todo ello, en el marco el principio de integridad del capital social en orden a la función de garantía que el capital está llamado a cumplir teniendo presente, a este respecto, que la modificación de la Segunda Directiva de Derecho de sociedades por la Directiva 2006/68/CE del Parlamento y del Consejo de 6 de septiembre de 2006 no se aleja del sistema tradicional de protección de los acreedores sociales y de los propios accionistas.