El impuesto de sucesiones en Españafundamento y posición en el sistema tributario (especial consideración a la reforma de 1987)

  1. NAVAU MARTÍNEZ-VAL MARÍA PILAR
Dirigida por:
  1. Leopoldo Gonzalo González Director/a

Universidad de defensa: Universidad Pontificia Comillas

Fecha de defensa: 17 de mayo de 2006

Tribunal:
  1. César Albiñana García-Quintana Presidente/a
  2. Francisco Javier Alonso Madrigal Secretario/a
  3. Mariano Yzquierdo Tolsada Vocal
  4. Gabriel Casado Ollero Vocal
  5. José Andrés Sánchez Pedroche Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 134158 DIALNET

Resumen

Ante la hostilidad que una parte de la doctrina financiera, así como las tendencias de política fiscal occidentales, vienen mostrando desde finales de la década de los noventa hacia el impuesto hereditario, en esta memoria doctoral se indaga el fundamento del hecho imponible de este impuesto y si la elección por el legislador de la adquisición hereditaria como presupuesto del deber de contribuir es o no legítima desde el punto de vista de la equidad tributaria. Se estructura el trabajo en dos partes bien diferenciadas. La primera trata de la justificación extrapositiva del impuesto hereditario en general, mientras que la segunda se ocupa del fundamento del impuesto español de sucesiones y, como cuestión íntimamente ligada al mismo, su ubicación sistemática en el cuadro impositivo español, con especial referencia a la Ley 29/1.987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En la primera parte de la memoria se realiza un repaso de las dos teorías tradicionales que han dado un fundamento de equidad a toda clase de impuestos: el principio del beneficio y el principio de capacidad económica, y se analizan desde la óptica concreta del impuesto sobre las herencias. A continuación se examina un tercer principio que dota de un fundamento de equidad al impuesto sucesorio y que no aparece en otros impuestos: es el que se ha denominado principio de corrección del resultado distributivo de la herencia. Este principio parte de un juicio negativo de la herencia como mecanismo de distribución de recursos. Desde un punto de vista liberal se ha achacado a la herencia el hecho de que asigne riqueza sin remunerar la capacidad ni el talento, atendiendo simplemente al hecho azaroso de la muerte de un tercero. Desde una perspectiva socialista se ha argumentado que la distribución de recursos que resulta de la herencia es injusta no sólo porque la asignación de riqueza no responde al esfuerzo del heredero, sino sobre