La calificación del concurso de acreedores en las sociedades de capitalconcurso culpable y responsabilidad concursal

  1. Martínez Muñoz, Miguel
Dirigida por:
  1. Abel B. Veiga Copo Director/a

Universidad de defensa: Universidad Pontificia Comillas

Fecha de defensa: 27 de marzo de 2017

Tribunal:
  1. Stefania Pacchi Presidente/a
  2. Rafael Sebastián Quetglas Secretario/a
  3. Alberto Díaz Moreno Vocal
  4. Juana Pulgar Ezquerra Vocal
  5. Antonio B. Perdices Huetos Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 466117 DIALNET

Resumen

La calificación constituye la fase del procedimiento concursal en la que se lleva a cabo la valoración de la conducta del deudor, y de otras personas relacionadas con él, con el fin de esclarecer si en la causación o agravación del estado de insolvencia ha mediado dolo o culpa grave de alguna de aquellas personas. La legislación concursal expresamente tipifica los sujetos que, eventualmente, pueden verse afectados por la calificación culpable del concurso, distinguiendo en función de la personalidad del deudor concursado. Así, en los concursos de persona física, podrán ser sancionados los representantes legales del deudor mientras que, en el caso de persona jurídica, la calificación podrá afectar a los administradores o liquidadores, de hecho y de derecho, apoderados generales, quienes hubieran tenido cualesquiera de estas condiciones durante los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso, así como los socios en los supuestos del art. 165.2 LC. La técnica legal del concurso culpable está construida sobre la base de tres pilares. En primer lugar, la cláusula general de culpabilidad, por la que toda acción u omisión presidida por el dolo o la culpa grave que produzca o agrave la insolvencia del deudor conducirá al concurso culpable. En segundo lugar, se tipifican los supuestos de concurso culpable, los cuales constituyen incumplimientos de deberes empresariales fundamentales que llevan aparejada la consecuencia automática de la culpabilidad del concurso. Por último, se prevén las presunciones iuris tantum de culpabilidad, que contemplan igualmente infracciones de obligaciones legales pero pudiendo aportarse en estos casos prueba en contra de la culpabilidad. La defensa del interés público que se realiza en la sección de calificación hace que en los casos de concurso culpable se impongan las siguientes consecuencias: (i) inhabilitación de las personas afectadas por la calificación; (ii) pérdida de cualquier derecho que las personas afectadas por la calificación o declaradas cómplices tuvieran como acreedores; (iii) devolución de todos los bienes o derechos obtenidos indebidamente del patrimonio del deudor o recibidos de la masa activa; (iv) indemnización de daños y perjuicios; y (v) responsabilidad concursal.