La responsabilidad civil del administrador de sociedad de capital en el concurso de acreedores (regímenes societario y concursal : concurrencia y coordinación)

  1. Verdú Cañete, María José
Dirigida por:
  1. Francisco José Alonso Espinosa Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Murcia

Fecha de defensa: 02 de febrero de 2007

Tribunal:
  1. Alberto Alonso Ureba Presidente
  2. Mercedes Sánchez Ruiz Secretario/a
  3. Juana Pulgar Ezquerra Vocal
  4. Carmen Alonso Ledesma Vocal
  5. Guillermo Alcover Garau Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 136434 DIALNET

Resumen

La memoria de Tesis tiene por objeto el estudio de la responsabilidad civil de los administradores de sociedades de capital declaradas en concurso de acreedores. En particular, se aborda el tratamiento de los presupuestos de aplicación y la función jurídica del nuevo régimen de responsabilidad previsto en el art. 172.3 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. Así mismo, se intenta establecer un sistema de relaciones y coordinación entre este régimen concursal de responsabilidad y el régimen societario, que también resulta de aplicación en el seno del concurso de acreedores. Con anterioridad a la Ley Concursal, algunos autores habían manifestado la necesidad de prever soluciones específicas de responsabilidad civil de administradores para los supuestos en que éstos generan o agravan ilícitamente el estado de insolvencia de la sociedad con el consiguiente perjuicio a los acreedores. Las acciones societarias (acción social, acción individual y acción de responsabilidad por incumplimiento del deber de promover la disolución) no parecían otorgar un tratamiento adecuado de la cuestión. Esa regulación especial existían en algunos Ordenamientos de nuestro entorno. Así, en virtud de la acción de complemento de pasivo francesa o belga, o mediante la regulación del wrongful trading en el sistema británico, los administradores podían ser obligados a contribuir con su patrimonio personal al pago del pasivo de la sociedad inmersa en un procedimiento colectivo de insolvencia. El legislador español, probablemente influido por la regulación existente en otros países (fundamentalmente, la regulación francesa) introduce en el art. 172.3 LC un régimen de responsabilidad de administradores específico para las situaciones concursales, con un ámbito de aplicación restringido y con una técnica legislativa que resulta discutible.