Instituciones sucesorias en el código civil que conservan íntegra la explotación agrícola
- José María de la Cuesta Sáenz Zuzendaria
Defentsa unibertsitatea: Universidad de Burgos
Defentsa urtea: 1998
- José Luis de los Mozos de los Mozos Presidentea
- José María Caballero Lozano Idazkaria
- Carlos Vattier Fuenzalida Kidea
- Ignacio Serrano García Kidea
- José Eugenio Castañeda Muñoz Kidea
Mota: Tesia
Laburpena
El testador que quiera conservar íntegra su explotación agrícola adjudicándosela a aquel de sus herederos que considere más cualificado para cultivarla, sea o no legitimario, con la intención, entre otras, de proporcionarle al adjudicatario el medio de vida de su familia que de dividirse la explotación no se lograría, puede recurrir a varias instituciones y normas del Código civil, como son: la reducción de legado de finca que no admita cómoda división (arts. 821 y 822), la mejora en cosa determinada (art. 829), la delegación de la facultad de mejorar (art. 831), pago de la proción hereditaria en casos especiales (arts. 841 a 847), la partición de herencia realizada por el testador al amparo del artículo 1056-2 y la adjudicación de cosa indivisible o que desmerezca mucho por su división (art. 1062). El adjudicatario de la explotación agrícola que ha recibido "in natura" más bienes hereditarios de lo que le hubiera podido corresponder, tiene que abonar de su propio dinero la legítima de los legitimarios, o la parte del tercio de mejora o de libre disposición que el testador haya dispuesto a favor de otras personas.