la libertad religiosa y el derecho del trabajo

  1. PEÑA GARCIA, Mª VALVANUZ
Dirigida por:
  1. Raquel Yolanda Quintanilla Navarro Director/a

Universidad de defensa: Universidad Rey Juan Carlos

Fecha de defensa: 04 de julio de 2017

Tipo: Tesis

Teseo: 490410 DIALNET

Resumen

La libertad religiosa es un elemento de organización social que implica el reconocimiento de una inmunidad para practicar la religión elegida y la expresión individual y colectiva libre del acto de fe. Es un principio institucional1, ordenador de un determinado ámbito vital, relevante socialmente, y se despliega en regulaciones normativas a las que inspira, imponiendo orientaciones a seguir a los poderes públicos. La fuerza irradiante de la misma se produce en toda dirección, afectando a cuantos sectores del Derecho aparecen referidos al mismo. Es, por su propia naturaleza, un derecho que todas las personas tienen por igual y resulta fundamental para la construcción de sociedades libres. Entendemos como libertad religiosa aquella «que tiene por objeto la fe como acto y la fe como contenido de dicho acto, así como la práctica de la religión en todas sus manifestaciones, individuales o asociadas o institucionales, tanto públicas como privadas, como la libertad para su enseñanza, predicación, culto, observancia y cambio de religión y profesión de la misma»2. Tiene una fuerza expansiva, lo que hace que se proyecte en los ámbitos de otros derechos, tales como la vida, la intimidad o la educación, o con los derechos de asociación, reunión, libertad de expresión, y derecho de información, libertad de enseñanza y derecho a la educación, libertad de cátedra y otros muchos, con los que está íntimamente relacionado3. Es un derecho que exige neutralidad a los poderes públicos, a la vez que cooperación con las diversas iglesias y confesiones, para, de esta forma, favorecer el libre desarrollo y práctica de la misma, a la vez que aquellos deben garantizar de forma objetiva, la libertad tanto individual como colectiva. La enseñanza de la religión siempre ha sido objeto de controversia, tanto en el ámbito social como en el político. No solamente por razones jurídicas, sino por ser la cúspide más visible de una cuestión puramente ideológica, como es la enseñanza reglada de la religión4. 1 PORRAS RAMÍREZ, J. Mª: «La Libertad Religiosa como principio supremo informador de la actuación de los poderes públicos en materia religiosa «, en VV. AA.: Derecho a la Libertad Religiosa Tecnos, Madrid, 2014. Pág. 65. 2 VILADRIC, P.J.: «Ateísmo y libertad religiosa en la Constitución Española de 1978», Revista de Derecho Público, núm. 90, 1983, Pág. 50. 3 MARTÍNEZ DE PISON CAVERO, J.: Constitución y libertad religiosa en España, Dykinson, Madrid, 2000. Pág. 323. 4 CARDENAL CARRO, M.: «¿Esta bien enfocada la relación laboral de los profesores de religión? Claves para un planteamiento enraizado en los valores constitucionales» en VV. AA.: Crisis, reforma y futuro del derecho del trabajo. Escritos ofrecidos en memoria del profesor Ignacio Albiol Montesinos. Tirant Lo Blanch. Valencia, 2010. Págs. 419-430. 26 Mª Valvanuz Peña García LA LIBERTAD RELIGIOSA Y EL DERECHO DEL TRABAJO Las sociedades occidentales, desde el siglo XVIII, viven un proceso de desacralización que conlleva un debilitamiento del sentido de lo religioso. Los valores laicos han ido ganando el espacio de lo sagrado, ocupado hasta entonces por las confesiones religiosas, excepto en el ámbito de la educación, ya que es una materia que se sigue impartiendo. Las distintas confesiones siempre han querido que la enseñanza de su asignatura tuviera el mismo nivel que el resto de las materias, lo que no ha sido fácil de llevar a cabo. Pero la libertad de los alumnos para elegir o rechazar esta enseñanza, siempre ha restado la importancia que las distintas religiones han pretendido otorgar a la misma. Se necesita un gran apoyo social y legislativo a este derecho y deber, por la importancia que la enseñanza religiosa tiene para el ser humano. Lo que se haga en este terreno contribuirá al refuerzo moral de nuestra sociedad y, por ende, a su humanización. En nuestro país, se ha pasado, en poco tiempo, de una enseñanza de la religión católica, como religión única oficial, a otra enseñanza, tras la Constitución Española de 1978. La entrada en vigor de la CE 1978 supuso un gran cambio en todos los aspectos, siendo uno de los más importantes, el reconocimiento de derechos fundamentales, y dentro de ellos, el de la enseñanza religiosa, que está formado por el derecho fundamental a la enseñanza y el derecho fundamental de libertad religiosa, del que es una proyección. Todo ello dentro del marco de un país aconfesional, como es España en la actualidad. En este sentido, en el texto constitucional se establece, que «ninguna confesión tendrá carácter estatal» (art. 16.3 CE en su primera parte) y se consolida la libertad religiosa (art. 16.1 CE) a la par que se establece un modelo de cooperación con las confesiones que tengan arraigo en España (art. 16.3 CE en su segunda parte), que aunque señala a la religión católica, opta por el pluralismo5. El objetivo de la presente Tesis doctoral ha consistido en profundizar en el estudio de la libertad religiosa, desde los orígenes del constitucionalismo a nuestros días, así como en la enseñanza de la religión, a través de la normativa vigente. Se dedica una atención especial al análisis de la persona que lleva a cabo esta enseñanza, el profesor de religión, cuyo régimen jurídico, tras distintas regulaciones, culmina con el Real Decreto 696/2007 de 1 de junio, y del que existe una profusa jurisprudencia que ha ido construyendo y perfilando esta figura docente.