La comprobación limitada en la ley 58/2003, General Tributaria

  1. RAMIREZ OLLERO, JOSE IGNACIO
Dirigida por:
  1. Pedro Herrera Molina Director/a
  2. Juan de la Cruz Ferrer Codirector

Universidad de defensa: Universidad Rey Juan Carlos

Fecha de defensa: 10 de octubre de 2008

Tribunal:
  1. Luis María Cazorla Prieto Presidente
  2. Pablo Chico de la Cámara Secretario
  3. José Luis Peña Alonso Vocal
  4. Francisco Félix Clavijo Hernández Vocal
  5. Raúl Leopoldo Canosa Usera Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 316636 DIALNET

Resumen

Las normas tributarias, por sí solas, no aseguran que todos contribuyan según su capacidad económica. Resulta imprescindible, por tanto, el desarrollo de diversos procedimientos de control a cargo de la Administración tributaria. Se ha estudiado uno de ellos, el procedimiento de comprobación limitada. En este procedimiento la Administración está investida de potestades limitadas, pero se concluye que son suficientes para lograr unos resultados satisfactorios. Se trata de revisar hechos imponibles, con relativa facilidad, de los que deriva, en el supuesto de autoliquidaciones o declaraciones defectuosas, la correspondiente recaudación tributaria. Los obligados tributarios, por su parte, pueden considerar comprobadas sus situaciones fiscales, si bien con efectos preclusivos limitados,con una menor intromisión en su ámbito fiscal, y en un período de tiempo relativamente breve. La Administración tributaria, en este procedimiento de comprobación, está dotada de potestades limitadas, si bien, en mi opinión, resultan suficientes para obtener los resultados previstos. Así la limitación más reseñable se refiere a la imposibilidad de examinar la contabilidad mercantil. Pueden llevar a cabo este procedimiento tanto el órgano de gestión como el inspector, aunque resulta más congruente que lo lleve a cabo el primero, reservando el segundo para actuaciones más complejas a través del procedimiento inspector. Por primera vez se dota a este procedimiento de efectos preclusivos, si bien con algunos matices que en mi opinión debieron regularse de modo que esos efectos fueran mayores.