El seguro de vida ante el derecho de sucesiones

  1. ACOSTA MERIDA, MARIA PINO
Dirigida por:
  1. Mariano Yzquierdo Tolsada Director

Universidad de defensa: Universidad de La Laguna

Fecha de defensa: 05 de septiembre de 2003

Tribunal:
  1. Jesús Delgado Echeverría Presidente/a
  2. María Elena Sánchez Jordán Secretario/a
  3. Ricardo de Ángel Yágüez Vocal
  4. Joaquín José Rams Albesa Vocal
  5. María Ángeles Parra Lucán Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 96039 DIALNET

Resumen

La tesis tiene por objeto el estudio de las relaciones existentes entre el seguro de vida y el Derecho de sucesiones. Estas relaciones se estudian en cuanto el seguro de vida lo es para caso de fallecimiento y la causa de la atribución del beneficio es gratuita, y es que son la causa de muerte y la gratitud de la atribución las notas comunes a seguro de vida y Derecho de sucesiones. Puesto que las cuestiones derivadas de esta relación son tantas cuantas instituciones sucesorias puedan verse implicadas, la tesis trata de sentar las bases para responder coherentemente a todas las que puedan plantearse. Ello se hace a partir de la determinación de la naturaleza jurídica de la atribución del beneficio del seguro de vida, lo que lleva a aplicar las normas sucesorias con las adaptaciones convenientes. A la hora de aplicar aquellas normas, el núcleo de la tesis se centra en el modo en el que juegan las que tratan de la colación, computación e imputación de donacines. Y es que el tomador del seguro de vida, al designar beneficiario, debe estar atento a los preceptos sucesorios que rigen su sucesión, pues la atribución del beneficio de un seguro de vida puede perjudicar los derechos de herederos legítimos y acreedores del tomador. Asimismo se hace alusión al modo en el que afecta al régimen económico matrimonial del tomador de un seguro la concertación del mismo y la designación de beneficiario: esto es, a la medida en la que las operaciones de colación, computación e imputación se realizan en el patrimonio común del matrimonio o en el propio del tomador.