El proceso especial de seguridad social
- FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, SILVIA
- José Luis Monereo Pérez Director/a
Universidad de defensa: Universidad de Granada
Fecha de defensa: 25 de mayo de 2018
- María Nieves Moreno Vida Presidente/a
- María Dolores García Valverde Secretario/a
- José Luis Tortuero Plaza Vocal
- Antonio Márquez Prieto Vocal
- Francisco Vila Tierno Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
RESUMEN TESIS: EL PROCESO ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL Históricamente existía una “Magistratura Especial de Previsión Social” con sede en Madrid y competencia sobre todo el territorio nacional que conocía y resolvía los litigios en pudiesen plantearse en materia de Previsión Social y de los Seguros Sociales. En la actualidad, la competencia en materia de Seguridad Social se atribuye a los jueces y Tribunales del orden jurisdiccional social, que conoce a su vez de los asuntos laborales. El carácter jurídico – público de la relación de Seguridad Social y la atribución de competencias al orden social produce una complejidad y perversidad que desemboca en conflictos como la doble jurisdicción, al ostentar la Jurisdicción Contencioso – Administrativa a su vez competencias en materia de Seguridad Social. Por tanto, la delimitación de competencias entre ambos órdenes no es clara y se somete a continuos vaivenes legislativos y jurisprudenciales. A lo largo de la historia del proceso de Seguridad Social ha habido una lucha por intentar reducir los privilegios procesales y materiales de la Seguridad Social. No obstante, se han producido avances y el legislador se ha preocupado por unificar en un único proceso de Seguridad Social materias que antes se dilucidaban en procesos diferentes como las contingencias profesionales y Seguros Sociales, lo que ha supuesto una considerable evolución proporcionando una celeridad en los procesos a través de la acumulación de acciones y a su vez una reducción de normas constitucionales y doctrina del TC. A su vez, hay que diferenciar la competencia del orden social para la materia de la Seguridad Social con el objeto más específico y restringido, característico de la modalidad procesal especial relativa a la Seguridad Social (artículos 140 a 147 LRJS). Esta modalidad especial tiene origen en la preocupación del legislador por unificar en un único proceso de Seguridad Social materias que antes se dilucidaban en procesos diferentes (contingencias profesionales y seguros sociales). Ello ha supuesto una notable evolución pero también alguna deficiencia, ya que no ha experimentado una ordenación jurídica medianamente coherente como evidencia la asistematicidad en la lectura de sus preceptos. La LRJS ha ayudado a introducir mayor racionalidad determinando el objeto de la modalidad procesal en la materia de prestaciones de la Seguridad Social. Además, ha incluido en el artículo 2 con la letra o) la protección por desempleo, la protección por cese de actividad de trabajadores por cuenta propia y las prestaciones por dependencia. No obstante, continúa existiendo un desbordamiento de esta modalidad procesal, que no se agota en las Entidades Gestoras, sino que también se proyecta ahora en las Entidades Colaboradoras que son privadas, a pesar de su función pública. El proceso especial de Seguridad Social se asemeja al proceso contencioso – administrativo, ya que son elementos indispensables el expediente administrativo y la reclamación previa, aunque en la práctica puede entenderse que adquieren rasgos diferentes. Por un lado, el expediente administrativo y la reclamación previa en los procesos de Seguridad Social son contemplados como un mero requisito preprocesal y considerados como un privilegio de la Administración frente al ejercicio de las acciones judiciales de los ciudadanos. Sin embargo, en los procesos contenciosos – administrativos adquieren un valor superior, ya que se consideran como elementos básicos de control judicial de la actuación de la Administración de la Seguridad Social por lo que los defectos en la tramitación del expediente podrían dar lugar a la anulación de la resolución y al reenvío de la cuestión a la Administración o incluso una sentencia favorable en cuanto al fondo, al alterar la distribución de la carga de la prueba. Como puede observarse el proceso de Seguridad Social es sustancioso a la vez que complejo, por lo que requiere de un gran análisis para poder comprender su especialidad. En este sentido, el presente trabajo se divide en seis capítulos en donde se estudiará cada una de las fases del proceso a fin de poder proporcionar una mayor claridad a las diferentes cuestiones que plantea su especialidad: - Capítulo I: Antecedentes históricos y concepto de proceso especial de Seguridad Social. Antes de iniciar una investigación sobre las distintas fases del proceso hay que plantearse, como premisa básica, la evolución del proceso de Seguridad Social en el marco normativo y desde cuándo comienza a configurarse como un proceso especial. A lo largo de la historia jurídico–normativa se ha ido creando el sistema de seguridad social y conjuntamente el proceso de seguridad social que ha evolucionado hasta la promulgación de LRJS. En este capítulo no sólo se estudia la evolución histórica del proceso de Seguridad Social, sino también las características que tiene el proceso de seguridad social y los principios que lo inspiran, si son comunes o no al resto de procesos sociales o laborales. Existe un nexo común que es la LRJS que regula todos los procesos competentes ante la jurisdicción social, por lo que pueden tener connotaciones comunes como son los principios que lo inspiran pero diferentes características. - Capítulo II: El ejercicio de la potestad jurisdiccional. En los litigios que interviene la Seguridad Social como parte demandante o demandada existe una dualidad jurisdiccional en su control que se realiza a través de órganos sociales y contencioso-administrativos. Y esa duplicidad de jurisdicciones concurrentes en una sola materia se debe a la naturaleza pública de la Administración de la Seguridad Social. De este modo, se analizará cuál es la frontera entre la jurisdicción social y contencioso- administrativa, qué ventajas tienen los interesados en el orden social, qué materias quedan atribuidas y excluidas al orden social en el ámbito de la Seguridad Social, y si es o no adecuada la atribución o exclusión de determinadas materias o debería de efectuarse una posible reforma legal. Otros estudios han tratado la problemática que plantea la delimitación jurisdiccional del orden social y contencioso- administrativo en cuestiones de Seguridad Social, sin que en la actualidad exista un criterio uniforme. Existen diversas hipótesis acerca de atribuir a una jurisdicción u otra la competencia en materia de Seguridad Social, aunque en la práctica hay que cuestionarse cuál es el motivo real que impide esa uniformidad, es decir, si es debido a la naturaleza pública de la Administración de la Seguridad Social o es debido a un mal planteamiento de la LRJS y de la LRJCA. - Capítulo III: Fase administrativa previa al proceso social, régimen común del proceso de prestaciones de seguridad social. Para demandar a los Organismos Gestores y a las Entidades Colaboradoras es necesario interponer una reclamación previa a la vía judicial social. Es necesario, pues, determinar si la reclamación previa es obligatoria en todos los procesos, qué efectos tendría su no interposición, si debería ser preceptiva u opcional, y cómo afectaría al proceso la inexistencia del trámite de la reclamación previa. En otros estudios previos se ha avanzado sobre la repercusión que tiene la reclamación previa en el proceso de Seguridad Social, pero no se ha tratado si debe tener la reclamación un carácter preceptivo o no, así como la conveniencia de una posible reforma legal. - Capítulo IV: Modalidades Procesales del Régimen Común de Seguridad Social. En este capítulo se estudiará el proceso de impugnación de altas médicas que conlleva unas especialidades propias dentro de la modalidad procesal de prestaciones de Seguridad Social. Este tipo de procesos requieren una celeridad tanto en la fase administrativa como judicial, por lo que debe llevarse a cabo una nueva praxis procesal que supondrá una serie de beneficios y perjuicios para el interesado. Por otro lado, también se estudiará la especial relevancia de los procesos por accidente de trabajo y enfermedades profesionales para poder obtener una justicia preventiva específica que garantice una tutela plena del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, siendo necesario para ello que el empresario adopte unas medidas preventivas. - Capítulo V: Proceso de Seguridad Social (I): Estructura. En todo proceso existe unas partes procesales: demandante/s y demandado/s que debe estar legitimadas activa y pasivamente, es decir, debe tener un interés especial o legitimo en la defensa de sus derechos. Igualmente en este capítulo se estudiará cuándo debe constituirse el litisconsorcio pasivo y si las partes deben o no comparecer debidamente representadas y asistidas de letrado en este tipo de proceso. A su vez, también se estudiará el objeto del proceso de Seguridad Social y qué requisitos son necesarios para la iniciación del mismo, en particular el agotamiento de la vía administrativa previa. - Capítulo VI: Proceso de Seguridad Social (II): Dinámica Sección I: Demanda Las demandas de seguridad social deben de cumplir una serie de requisitos, unos de carácter general y otros más específicos. En este capítulo estudiaré ambos requisitos y sus particularidades dentro de este tipo de procedimiento. En relación con los requisitos generales de la demanda ofrece especial interés la libertad de elección del órgano judicial por el demandante de seguridad social, por lo que hay que plantear qué límites tiene y como afecta a la parte demandada. De igual modo, en la demanda la alegación de los hechos y la súplica deben ser conformes a los aducidos en la reclamación previa, no pudiéndose introducir variaciones sustanciales pero si accidentales, deberá analizarse qué consecuencias tendrían las variaciones sustanciales y si pueden subsanarse con posterioridad. Es requisito especial de la demanda acreditar haber cumplido el trámite de la reclamación previa, lo que nos hace plantearnos qué ocurre si no se subsana dicho requisito, si son flexibles los tribunales en este aspecto, y si se puede acreditar mediante otros documentos distintos a la reclamación previa. En los procedimientos sobre impugnación de altas médicas no es exigible acreditar la reclamación previa, por lo que de igual modo se estudiará si podría aplicarse dicha excepción a otros procedimientos y qué consecuencias tendría. Sección II: Juicio El acto de juicio se compone de tres fases: la fase de alegaciones, la fase de pruebas y la fase de conclusiones. Como puede observarse, tiene la misma estructura que los juicios laborales aunque presenta algunas particularidades, motivo por el cual se plantearán las siguientes cuestiones: En la fase de alegaciones, la parte demandante puede ampliar la demanda siempre y cuando no se realice una variación sustancial de la misma. En primer lugar, se analizará cómo afecta una ampliación al suplico de la demanda, si crearía indefensión a la parte demandada, cuándo no se considera variación sustancial y si se puede solicitar en el juicio un grado de invalidez distinto al solicitado en la demanda. En segundo lugar, la parte demandada no puede fundamentar su oposición a hechos distintos a los aducidos en el expediente administrativo, por lo que se estudiará si dicha prohibición limita o no las posibilidades de defensa de la entidad gestora o la LRJS establece algunas excepciones. En la fase de prueba, corresponde a la parte actora probar los hechos constitutivos y los impeditivos, obstativos o extintivos a la parte demandada, examinando aquí si existe carga de la prueba en el caso de las presunciones iuris tamtum o iuris et de iure, y qué ocurre si la entidad no aporta el expediente administrativo. Por último, en la fase de conclusiones se estudiará si las partes pueden introducir variaciones valorando la prueba practicada. Sección III: Sentencia La Sentencia es el medio habitual de terminación del proceso de Seguridad Social, ésta debe estar sujeta a unas formalidades o estructura: Antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo. En los Antecedentes de hecho se hace constar los hechos probados a partir de la libre valoración de la prueba y deben ser suficientes para razonar debidamente el fallo. Los fundamentos de derecho expresan los razonamientos jurídicos que ha llevado a esa conclusión. El fallo contendrá una declaración que deberá estar suficientemente determinada. No obstante, en las sentencias dictadas en los procesos de Seguridad Social puede haber incongruencias que hacen que nos planteemos las siguientes cuestiones: qué ocurre cuando el órgano judicial no conteste a alguna de las pretensiones y si el pronunciamiento judicial recae en pretensiones distintas a las formuladas o planteadas; si ello crearía indefensión a las partes; los supuestos en los que el órgano judicial concede más de lo solicitado; y el análisis de cuándo procede el incidente de nulidad. Sección IV: Recursos Las sentencias dictadas en procesos que versen sobre prestaciones de la Seguridad Social, respecto al reconocimiento o denegación de un derecho, así como el reconocimiento del grado de incapacidad puede interponerse recurso de suplicación. Sin embargo, la LRJS establece que no procederá dicho recurso en los procesos sobre impugnación de alta médica con independencia de la cuantía de la IT que perciba el trabajador. Se analizará aquí si dicha restricción supone o no una vulneración de derechos o indefensión. Dentro de la forma y el plazo la LRJS introduce como novedad la innecesaridad del anuncio del recurso de suplicación. En este punto se estudiará cómo afecta al proceso la omisión de dicho trámite procesal. Uno de los objetos del recurso es la revisión de los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas. La revisión de hechos probados no puede basarse en la prueba testifical practicada. Por ello, finalmente, debe estudiarse si crea dicha circunstancia indefensión y qué ocurre con los hechos probados no recogidos en la sentencia y que sólo han podido probarse mediante la prueba testifical. La sentencia que resuelve el recurso de suplicación puede ser objeto de aclaración, nulidad o de casación para la unificación de doctrina.