Ley aplicable a las patentes en el comercio internacional
- CARRASCOSA GONZÁLEZ, JAVIER
- Antonio Marín López Director/a
Universidad de defensa: Universidad de Granada
Fecha de defensa: 08 de abril de 2002
- Sixto Sánchez Lorenzo Presidente/a
- Mercedes Moya Escudero Secretario/a
- María Angeles Sánchez Jiménez Vocal
- Fernando Valenzuela Garach Vocal
- Carmen Otero García-Castrillón Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
Se estudia el tema de la ley aplicable a las patentes en el comercio internacional centrándose en el aspecto de derechos reales o propiedades especiales, con referencias a la competencia judicial internacional y sobre todo en el debate entre bilateralismo y unilateralismo como métodos de reglamentación o Approaches válidos para regular una realidad emergente en el comercio mundial actual La cuestión es responder a la pregunta: ¿cómo proteger las invenciones cubiertas por patentes, que paradójicamente, siguen siendo nacionales, en un mundo caracterizado por la explotación global de los recursos y de las invenciones?. El proceso de explotación de la patente tiende a hacerse mundial: las patentes rentables se explotan en todos los países del mundo (Worldwide Effect). Las patentes se generan en el primer mundo y se explotan a escala planetaria, en la medida de los posible. La regla tradicional de DIPr., en la materia (Lex Loci Protectionis entendida en sentido bilateral) lleva a un fraccionamiento de la Ley aplicable al mismo "derecho incorporal", por lo que se convierte en una regla económicamente negativa para las grandes corporaciones, "propietarias" y titulares de estos derechos en un mundo caracterizado por una Worldwide Exploitation. Multiplica las "Leyes nacionales" que deben conocer y manejar las grandes multinacionales propietarias de estos derechos. Visto que dicha regla, -Ley del país de destino: Lex Mercatus-, no es satisfactoria, se han impulsado cuatro grandes iniciativas. Se estudian los grandes sistemas de Convenios que señalan la protección internacional de las patentes. La misión del art. 10.4 Cc., es señalar la "Ley aplicable" a la protección de las patentes, -por lo que se refiere a este estudio-, en los casos internacionales cuando no sea de aplicación ninguna norma convencional. La interpretación hoy prevalente en la doctrina española es la que ve un unilateralismo introverso aparente en el art. 10.4 C