Flexibilidad salarial en empresas de estructura compleja

  1. Revuelta García, Marina
Dirigida por:
  1. Lourdes López Cumbre Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Cantabria

Fecha de defensa: 05 de julio de 2017

Tribunal:
  1. Francisco Pérez de los Cobos Orihuel Presidente
  2. María Arántzazu Vicente Palacio Secretario/a
  3. Jorge Luis Tomillo Urbina Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 484806 DIALNET

Resumen

1. Los cambios en la estructura organizativa empresarial, a consecuencia de los diversos tipos de colaboración interempresarial, presentan considerable influencia en el ámbito de las relaciones laborales, tanto individuales como colectivas. La fuerte competencia del mercado globalizado impone una concepción dinámica de la unidad empresarial, necesitada de una organización ágil, adaptable a los constantes cambios. Lo que obliga a buscar alianzas entre empresarios, materializándose en dos fenómenos bien conocidos, en apariencia contradictorios, pero que no dejan de ser el haz y en envés de una misma realidad, la de la actual dinámica empresarial, la agrupación o concentración empresarial y la fragmentación o descentralización productiva. Pero, a su vez, esta estructura -compleja y descentralizada para poder competir- ha de ser lo suficientemente flexible para ajustarse a las condiciones cambiantes del mercado; ha de resultar ágil para superar el precio de cualquier competidor; ha de demostrar capacidad innovadora para mantener sus productos y servicios en el nivel tecnológico más avanzado; y, en fin, ha de lograr ser la mejor en la calidad y servicio al cliente. Combinar la estructura compleja con la flexibilidad -en este caso, salarial- constituye el objetivo del estudio desarrollado. 2. La doctrina laboralista española ha ofrecido a lo largo de la historia destacados estudios sobre la concurrencia de varios empleadores en una misma relación laboral. Tradicionalmente, los supuestos contemplados en los artículos 42 del Estatuto de los Trabajadores, con las empresas contratistas o subcontratistas, en su artículo 43, con la interposición ilícita del empleador aparente, o en el artículo 44, al transmitir la empresa o el centro de trabajo como unidad productiva autónoma, habían concentrado el interés del legislador laboral para depurar el régimen de responsabilidades concurrentes entre los distintos empleadores. Pero ahora la realidad sociolaboral nos ofrece una perspectiva más amplia y completa, amparada por la libertad de empresa. La empresa de estructura compleja sigue siendo aquella que convoca en la relación laboral, directa o indirectamente, a más de un empleador. Pero, en la actualidad, los supuestos en los que la relación laboral puede discurrir de forma dispersa entre diferentes empleadores se sobredimensionan. Una relación entre empresas clientes y prestatarias a veces no bien entendida y generalmente mal resuelta en el ámbito laboral. 3. Esta heterogeneidad en las relaciones interempresariales obliga a repensar el planteamiento de instituciones laborales originadas y creadas por y para la empresa con estructura simple. Una empresa, un empleador, que organiza su producción directamente y contrata a sus trabajadores bilateralmente. Una empresa que decide los elementos nucleares del contrato como son el salario y la jornada y que dispone de mecanismos para negociar, modificar y anular sus propias decisiones. Una empresa, en fin, que se desarrolla con plena libertad, en los términos garantizados constitucionalmente. Pero esa misma empresa, fiel a su capacidad de opción, puede decidir desarrollarse a través de una estructura compleja, siendo así que las normas laborales no se adaptan plenamente ni a sus necesidades ni a sus intereses. Y los mecanismos de flexibilidad salarial –entre ellos, la prioridad aplicativa del convenio de empresa, la inaplicación de las condiciones salariales del convenio colectivo o la modificación sustancial de las condiciones de trabajo de naturaleza salarial- no constituyen una excepción.