La reforma del regimen legal de las tasas y precios publicos en los servicios localeslas tasas locales (aproximación al problema de la financiación de las corporaciones locales)
- PÉREZ ZÚÑIGA JOSÉ M.
- Ernesto Eseverri Martínez Director/a
Universidad de defensa: Universidad de Granada
Fecha de defensa: 20 de marzo de 2004
- Alejandro Menéndez Moreno Presidente/a
- Antonio María López Molino Secretario/a
- Javier Martín Fernández Vocal
- Miguel Ángel Collado Yurrita Vocal
- Francisco David Adame Martínez Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
Excúsese afirmar que el tema, objeto de investigación, es abordado siguiendo la metodología científica propia de la asignatura y utiliza toda la bibliografía básica de interés sobre las cuestiones tratadas. Sin duda, constituye en todo caso un trabajo de gran relevancia para cualquier estudioso del Derecho Financiero y Tributario. Como bien saben los que de alguna manera se han aventurado en el mundo de la tributación local, la reforma llevada a cabo en el régimen legal de las tasas y precios públicos locales por la Ley 25/1998 de 13 de julio, ha incidido de una manera determinante en la configuración jurídica de los servicios prestados por las Corporaciones Locales. A modo de recordatorio, señalaremos algunos hitos: * En el período existente entre la Ley General Tributaria (Ley 230/1963) (en adelante, LGT) y la Ley de Haciendas locales (Ley 39/1988) (LHL), las tasas comprendían dos presupuestos de hecho: utilización o aprovechamiento especial del dominio público y prestación de servicios o realización de actividades administrativas que benefician o afectan de modo paraticular al sujeto pasivo. * La LHL creó una nueva categoría financiera, los precios públicos, mediante el trasvase de todos los supuestos de utilización o aprovechamiento del dominio público y las prestaciones de servicios y actividades de recepción o solicitud voluntaria y susceptibles de ser prestados por el sector privado, supuestos que hasta entonces habían estado residenciados en el ámbito de las tasas. Esta medida supuso la deslegalización de este tipo de recursos públicos y la potenciación de las posibilidades recaudatorias de los entes públicos. Un concepto dque pasará, además, de esta legislación a la Ley de Tasas y Precios Públicos de 13 de abril 1989 (LTPP). Surge así, entre los recursos financieros de los entes públicos, una nueva figura que venía a suponer un "tercium genues" entre las tasas (tributos, ingresos