Acceso directo del individuo ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

  1. Camarillo Govea, Laura Alicia
Dirigida por:
  1. Francisco Javier Díaz Revorio Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Castilla-La Mancha

Fecha de defensa: 18 de julio de 2014

Tribunal:
  1. Eduardo Espín Templado Presidente/a
  2. Eduardo Ferrer Mac Gregor Secretario
  3. Néstor Pedro Sagüés Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

La protección de los derechos humanos hasta hace poco más de medio siglo, había sido una asignatura exclusiva de los Estados hacia el interior, plasmado en sus constituciones y leyes y al mismo tiempo, la tarea que lamentablemente a veces queda pendiente. Serían los excesos y atrocidades cometidas durante la segunda guerra mundial los que provocaron una ¿concientización¿ de la comunidad internacional por ampliar la base de protección de los derechos humanos y pasar del "garantismo" constitucional o en el derecho interno, para aterrizar en la protección internacional de los derechos humanos. Esta protección internacional ha tenido algunas manifestaciones que han surgido a partir de las declaraciones, pactos y tratados internacionales en materia de derechos humanos que han sentado el esquema general de la protección de estos derechos, a partir de la ¿positivización¿ en el plano internacional de los derechos humanos se instrumentaron mecanismos de protección regional para salvaguardar de la mejor manera posible la dignidad humana. Trasciende desde el ámbito histórico y desde luego del jurídico el empuje que representó para esta protección la Declaración Universal de Derechos Humanos y posteriormente el Convenio Europeo y la Convención Americana entre otros. Así, la persona humana se convirtió en el verdadero centro y eje de protección, y en ese tenor, en Europa y América posteriormente se desarrollaron sistemas de protección regional en términos de las convenciones antes citadas. Sin embargo pese a que la persona es la razón de la protección internacional, ha sido cuestionado el reconocimiento al individuo como sujeto de derecho internacional cuanto más como un ente dotado de personalidad jurídica internacional capaz de comparecer directamente a defender sus derechos si se trata de un órgano o tribunal internacional, en el sistema europeo ha habido grandes avances en términos generales, pero la gran apuesta de ese sistema y al mismo tiempo la gran aportación del sistema ha sido la concesión de ius standi al individuo para comparecer ante el Tribunal Europeo desde 1998, sin embargo en el sistema interamericano, no obstante los avances y la evolución que existe tratándose de ese derecho, el art. 61 de la Convención sigue siendo la barrera para su comparecencia ante la Corte en los términos que proponemos sin menoscabar que la tendencia va hacia esa emancipación que no se logra concretar. - Contenido de la investigación En la etapa expositiva se reúnen los elementos para constituir una unidad coherente que da por resultado cuatro capítulos, el primero de ellos aborda al individuo desde dos vertientes: la primera de ellas hace una re-valoración sobre la subjetividad jurídica y capacidad procesal de aquél, situación que se confronta con las posiciones más conservadoras que niegan al individuo esa subjetividad, y la segunda vertiente que atiende a realizar un examen histórico de este en los tribunales internacionales tales como lo fue en su momento la Corte de Justicia Centroamericana, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y desde luego el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y algunas instancias internacionales que permiten peticiones individuales sin ser jurisdiccionales, que permitan identificar y reafirmar su capacidad procesal en sede internacional. En el capítulo dos, nos referimos al acceso directo a los tribunales internacionales específicamente al tribunal europeo, en primer lugar se hace un pequeño recorrido por los antecedentes de su creación, como lo fue el Consejo de Europa y luego se revisan los orígenes del Sistema Europeo, la razón de la creación del Convenio Europeo, cuáles fueron las justificaciones para pensar en un órgano jurisdiccional como lo fue y es el Tribunal Europeo, y la razón por la que se crea la Comisión Europea. En esta primera fase del capítulo se subraya las pretensiones que en un principio tuvo el sistema europeo aunque fracasaron, de conceder ius standi a los individuos y el por qué esto no sucedió. Posteriormente damos paso a revisar los protocolos que hemos denominado ¿adjetivos¿ relativos a reformas tendientes a emancipar al individuo de la Comisión Europea, para llegar al protocolo más importante del sistema europeo: protocolo 11 que formalmente concede legitimación activa y directa para el individuo, así como la eliminación de la Comisión Europea y la necesidad de convertir al Tribunal en uno permanente. A partir de la reforma de 1998 (con el protocolo 11) hay un cambio sustantivo en el sistema y también un impacto en la cantidad de asuntos que resuelve o pretende resolver el Tribunal lo que genera una serie de reflexiones al interior del Consejo de Europa y que se traduce en el protocolo 14 y muy recientemente (aun no ratificado por todos los Estados Partes) en el protocolo 15. En general, estudiamos el sistema europeo no de manera generalizada sino muy concretamente en todos aquellos hechos y datos que abonaron para la construcción de un sistema regional único al día de hoy que concede ius standi ante el Tribunal Europeo. En el capítulo tercero, nos abocamos al sistema interamericano que al igual que el capítulo segundo, hace un repaso por el sistema en aquellos aspectos relacionados directa e indirectamente con el acceso directo del individuo ante la Corte Interamericana, en el caso del sistema interamericano, analizamos también desde la perspectiva histórica, aspecto crucial para entender el actual funcionamiento del sistema, empezando por la Declaración Americana, la creación de la Comisión Interamericana como factor determinante para apelar al ius standi y para entender particularmente el ¿apego¿ actual a dicha órgano, la creación de la Convención Americana y en consecuencia la creación de la Corte Interamericana junto con los diversos reglamentos de la Corte que de manera evolutiva han concedido mayores derechos ¿procesales¿ a los individuos. Finalmente en el capítulo cuatro, realizamos de manera formal una propuesta de acceso directo para el individuo ante la Corte Interamericana, antes de ello, hacemos una valoración que consideramos obligada respecto de aquéllos factores que pueden condicionar la propuesta, tales como la comparación con el sistema europeo, para poder vislumbrar convergencias y divergencias que abonen a la propuesta de este trabajo, la importancia del principio de subsidiariedad y su aplicación, la aplicación del Derecho Internacional de los derechos humanos y el control de convencionalidad, y los retos financieros tan agudos que sigue enfrentando el sistema y que como se verá detienen el desarrollo del sistema. Por otro lado, la propuesta tiene sus fundamentos históricos y en la doctrina lo que permiten abordarla contenida de una serie de hechos que le justifican. Una vez agotados esos rubros, procedemos a hacer el planteamiento de la propuesta con sus respectivos criterios para su mejor comprensión. - Conclusiones Bajo esta mirada, habiendo valorado los antecedentes históricos del individuo en el ámbito internacional, europeo e interamericano y tomando en consideración el estado actual de las cosas, nuestro trabajo de investigación resulta particularmente importante puesto que recoge todos los factores que giran alrededor de la posibilidad de que el individuo acceda directamente ante la Corte Interamericana, de tal suerte que las probables reformas no resulten aisladas y que el sistema interamericano no se desestabilice. Esta tesis, dota a la Corte Interamericana de una naturaleza totalmente jurisdiccional. Hemos tomado nota de aquellos factores (financieros, políticos), que a pesar de que se desvinculan de lo estrictamente jurídico, hacen viable y permitiría prosperar a ese escenario de acceso directo que vislumbramos. La relevancia actual del sistema interamericano en los Estados Parte (mayormente latinoamericanos) es innegable, reconocemos cómo aquel ha contribuido a las democracias latinoamericanas (predominantemente), y en ese tenor el sistema debe perfeccionarse, ahora mismo enfrenta muchos retos pero consideramos que el saldo pendiente del ius standi del individuo es impostergable; la doctrina actualmente se ha enfocado en algunos otros aspectos también importantes tales como reparaciones, cumplimiento de sentencias inter alia, empero parece que se soslaya un aspecto fundamental: el acceso directo del individuo ante la Corte Interamericana. Resulta interesante a la vez que preocupante, que en la agenda actual el ius standi del individuo no se discuta, y esa es parte de nuestra investigación, poner atención en un aspecto esencial del derecho internacional de los derechos humanos. Estamos convencidos que dotar al individuo de ius standi, resulta completamente congruente con su propia evolución en el ámbito internacional y puede servir esta propuesta como un parámetro para la protección jurisdiccional internacional, habida cuenta que el desarrollo de los derechos humanos en el ámbito internacional muy recientemente ha cobrado su justa importancia. Creemos que, en general, los tribunales internacionales de derechos humanos no deben resistirse a ser verdaderos órganos jurisdiccionales.