Protección penal de la marca en España(desde una perspectiva comparada con el modelo estadounidense)

  1. MORA GONZALEZ, JESUS IVÁN
Dirigida por:
  1. José Ramón Serrano-Piedecasas Fernández Director/a
  2. Eduardo Demetrio Crespo Codirector/a

Universidad de defensa: Universidad de Castilla-La Mancha

Fecha de defensa: 22 de abril de 2010

Tribunal:
  1. Juan José González Rus Presidente/a
  2. Javier Juste Mencía Secretario
  3. Norberto Javier de la Mata Barranco Vocal
  4. José Manuel Paredes Castañón Vocal
  5. Adán Nieto Martín Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 291645 DIALNET

Resumen

LA PROTECCIÓN PENAL DE LA MARCA EN ESPAÑA DESDE UNA PERSPECTIVA COMPARADA CON EL MODELO ESTADOUNIDENSE. BREVE RESUMEN. La presente tesis doctoral se estructura en cuatro capítulos básicos: 1 Delimitación conceptual. Presentaría a la marca desde su estructura triédrica, donde la aptitud distintiva descanse en la diferenciación entre significante y referente, permitiendo ubicar el significado justificativo del derecho de uso exclusivo en la información que transmite la marca sobre la responsabilidad del titular en la comercialización de los bienes ofertados en el mercado . Esta concepción aparecería como alternativa a los problemas derivadas de las diferentes interpretaciones dadas sobre el contenido básico que toda marca debe poseer (artículo 15 TRIP's) . Por un lado, la indicación del origen empresarial, como apelación constante a la misma fuente, naufragaría jurídicamente sobre la objeción jurídica de libre cesión, obligando a reconducir dicha función a la responsabilidad atemporal del titular. La diferenciación strictu sensu, en cambio, tendría serias dificultades explicativas en abordar el carácter descriptivo sin algún criterio adicional conectivo con la función del origen empresarial sensu lato. 2. Signos disponibles en el mercado. La marca como elemento básico de un sistema de competencia no falseado proscribe la presencia de signos per se carentes de aptitud para diferenciar los productos o servicios de una persona en el mercado, y prescribe la correspondiente relación pacífica entre operadores económicos. En lo que se refiere a las prohibiciones absolutas de registro, Jurisprudencia comunitaria y estadounidense vienen a coincidir en los planteamientos interpretativos de los signos genéricos, descriptivos y funcionales. En ellos se rechaza cualquier pretensión patrimonial amparándose en la libertad económica de mercado y la función social que debe proyectar toda marca. Esta argumentación, a su vez, viene a complementarse, desde una perspectiva semiótica, en el mantenimiento de la independencia entre significante y referente. En cuanto a las prohibiciones per relationem, el riesgo de confusión, como identificación constante de la fuente, se presenta como criterio hermenéutico básico. Junto a éste, el riesgo de dilución, el menoscabo del carácter distintivo o el aprovechamiento indebido de la fama ajena aparecen como mecanismos interpretativos exorbitantes en la protección de las marcas notorias registradas. Frente a la vaguedad de los sintagmas citados ( fomentado por la Jurisprudencia comunitaria y estadounidense), la responsabilidad social informativa de los bienes en el mercado permitiría reducir el análisis de dicha convivencia mediante la determinación del carácter indistinguible de los significantes proyectado sobre el principio de especialidad. La consecuencia jurídica de este planteamiento radicaría en limitar el ius prohibendi del titular marcario en favor del mantenimiento de la competencia no falseada sin restringir innecesariamente la libertad económica. 3. Protección penal de la marca. El estudio de los anteriores capítulos nos permite comprender el alcance de los elementos normativos del tipo presentes en el artículo 274 del Código Penal español. Para ello, la óptica comparada del §2320, Title 18, United States Code, y su correspondiente interpretación , ofrecen una perspectiva alternativa a problemas comunes como el tráfico de etiquetas, las circunstancias secundarias de diferenciación, las importaciones paralelas o la determinación del contenido subjetivo del sujeto activo. A su vez, la fusión semiótica y económica de la marca nos facilitará argumentos para elevar la responsabilidad social informativa de los productos o servicios ofertados en el mercado a la categoría de bien jurídico protegido. Desde esta perspectiva, la justificación de la intromisión del ius puniendi penal vendría apoyada por un posicionamiento activo del bien jurídico en la delimitación de los elementos objetivos del tipo (acción y objeto material), permitiendo ofrecer criterios hermenéuticos adicionales a los conflictos anteriormente citados sin dejar de respetar el principio de intervención mínima 4. Nuevas perspectivas en la protección penal de la marca En este último capítulo se destaca la proyección internacional del derecho de marca frente a la counterfeiting (falsificación), identificando sus causas y perjuicios junto a la propuesta de una serie de medidas no limitadas al ámbito estrictamente penal. Desde esta óptica, informes como los de la OECD, CEBR o IACC vienen a señalar la necesidad de reforzar los mecanismos de cooperación entre Estados para hacer efectiva las medidas penales. A su vez, se resaltan los principales instrumentos normativos que pueden hacer acto de presencia en años venideros como el ACTA, la propuesta de Directiva sobre medidas penales para el aseguramiento de los derechos inherentes a la Propiedad Intelectual (sensu lato) o el Proyecto de Ley de reforma del Código Penal.