Constitución y ministerio públicoHolanda, Italia y España

  1. BASTARRECHE BENGOA, TOMAS
Dirigida por:
  1. Diego López Garrido Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Castilla-La Mancha

Fecha de defensa: 12 de diciembre de 2009

Tribunal:
  1. Manuel Aragón Reyes Presidente/a
  2. Silvio Gambino Secretario/a
  3. Francisco Javier García Fernández Vocal
  4. Pablo Santolaya Machetti Vocal
  5. Juan José Solozábal Echavarría Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 299375 DIALNET

Resumen

La obra 'Constitución y Ministerio Público. Holanda, Italia y España' es un estudio comparado, dentro del ámbito del derecho constitucional y la teoría política, sobre la institución del Ministerio Público. Es una obra accesible para todo tipo de jurista que quiera penetrar en las 'entrañas' de este, a nuestro juicio, órgano fundamental para el funcionamiento democrático del Estado y la paz social. Y si bien no es el tema central, creemos que permite además obtener una radiografía de las cuestiones constitucionales fundamentales sobre la justicia en Holanda y Italia. A ello se dedica un amplio capítulo. El Ministerio Público moderno está definido a través de su función primordial: el ejercicio de la acción penal, es decir, la activación del ius puniendi del Estado. Junto a ello, su posición en el conjunto del sistema constitucional y su equilibrio de poderes resulta esencial para definir sus rasgos institucionales y las propias atribuciones/controles otorgadas a la institución. De ahí proviene la razón fundamental de la elección de nuestros ejemplos: El MP holandés ejerce su acción penal bajo el principio de oportunidad y es dependiente del Gobierno. El MP italiano, la ejerce sin embargo bajo un estricto principio de legalidad y posee una fuerte independencia del Gobierno. El MP español, se encuentra en ambas cuestiones en un punto intermedio. Eso nos permite un estudio que recorre todo el eje de posibilidades de configuración del MP. Además, la introducción del fiscal en el proceso penal supone la introducción de dos cuestiones básicas que van a determinar para siempre el modelo de proceso penal acusatorio: primera, la actividad particular y propia del fiscal, principal responsable de la acusación; segunda, la posibilidad de la representación del 'interés público' en el seno del proceso penal. Es posible comprobar que en ambas cuestiones, los tres MP poseen grandes diferencias; y ello tiene una profunda importancia y consecuencias jurídicas y políticas. No en vano, la relación del MP con el Ejecutivo condiciona el equilibrio de poderes/controles que debe establecerse en toda relación de poder dentro de un sistema democrático. La relación entre el Ejecutivo y el MF español es, cuanto menos, ambigua, y los términos que creemos le corresponden son los de 'autonomía y legitimidad propia' y no dependencia/independencia como a sus homólogos holandés e italiano. La nueva reforma del EOMF (Ley 24/2007), que analizamos, creemos que refuerza esta afirmación.