La justiciabilidad de los derechos sociales a través del juicio de amparo en México

  1. DE PAZ GONZÁLEZ, ISAAC
Dirigida por:
  1. María Elena Rebato Peño Director/a
  2. Jesús García-Minguillán Molina Codirector/a

Universidad de defensa: Universidad de Castilla-La Mancha

Fecha de defensa: 13 de julio de 2015

Tribunal:
  1. Francisco Javier Díaz Revorio Presidente/a
  2. Eduardo Ferrer Mac Gregor Secretario
  3. Krystian Complak Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 391657 DIALNET

Resumen

Tesis doctoral: D. Isaac De Paz González La justiciabilidad de los derechos sociales a través del juicio de amparo en México. - Introducción La problemática de los derechos sociales, y su exigibilidad, es una cuestión de importancia capital en cualquier sociedad y Estado que busquen el progreso individual y colectivo de sus gobernados. Si bien es cierto que la gobernabilidad se atribuye a la armonización de las funciones del poder, y a la autonomía que el ejecutivo y legislativo tienen para elaborar y aplicar las normas; el ámbito jurídico no puede permanecer pasivo a la inaplicación de aquellos derechos que son parte de los estándares de la vida cotidiana y que facilita el desarrollo de las capacidades humanas. Por ello, la negación servicios y derechos que constituyen el fundamento y proyección de la autonomía del ser humano, es el tema esencial en la esfera pública y privada al que la ciencia jurídica debe poner la mayor atención. En este sentido, el trabajo de investigación pretende contribuir, desde la perspectiva constitucional, a la comprensión de la exigibilidad y justiciabilidad de los DESC como fórmula para reivindicar su eficacia y fuerza normativa. El eje argumentativo del trabajo, inicialmente, se refiere a las bases teóricas de los derechos sociales y a su acepción como verdaderas normas vinculantes y no derrotables por adjetivos que les han negado su fuerza normativa; en segundo lugar, se analizan diversas formas de exigibilidad que se están configurando por medio de los órganos jurisdiccionales (nacionales y regionales) que tienen como denominador común la convergencia e imperatividad del derecho internacional y derecho constitucional, esto ha permitido nuevas dimensiones normativas y jurisprudenciales para su aplicación y disfrute. En particular, el trabajo se enfoca en el juicio de amparo mexicano como instrumento de tutela efectiva de los derechos de educación, salud, medio ambiente, y de cómo las aportaciones del constitucionalismo -como modelo de estado y filosofía política- pueden influir en la cultura jurídica nacional para lograr la vinculación efectiva de los derechos humanos en el sistema constitucional de México. - Contenido de la Investigación Los objetivos generales del trabajo son dos: el primero busca generar una contribución teórica y empírica para conceptualizar los derechos sociales en la teoría y praxis de la justicia constitucional contemporánea y señalar la forma en que el amparo -como modelo de tutela de derechos sociales- sirve para proteger la objetividad y subjetividad constitucional de tales prerrogativas; el segundo, consiste en determinar que el modelo de Estado constitucional facilita la proyección de los derechos sociales (e instrumentos jurídicos) para su tutela en la esfera pública. Como objetivo particular, el trabajo realiza un estudio normativo y jurisprudencial del amparo en México como una garantía -y medio de control constitucional- para proteger los derechos sociales la dimensión objetiva y subjetiva de los DESC. No obstante, los resultados de la investigación explican los alcances, dificultades y limitaciones del modelo de tutela del amparo en la protección de la subjetividad y objetividad de los derechos sociales. El trabajo se enfoca en distinguir las cualidades del Estado constitucional como la organización política que puede asumir los postulados humanistas que la época actual exige. Destaca el papel del Estado como ente proactivo, es decir como la estructura comunitaria para lograr el bienestar y la dignidad humana para superar las falacias del neoliberalismo excluyente. Así, se afirma que el Estado requiere una transformación de los mecanismos de gobernabilidad que le son exigidos por la sociedad a la que se debe, y de la que emana toda fuente legítima de poder. Para lograr estos objetivos, en el Estado democrático, la Constitución se conceptualiza como la herramienta política y jurídica que obliga a la proyección de sus postulados hacia todos los operadores del poder público y de forma ineluctable, a los particulares; quienes, debido a su actividad (como agentes económicos) tienen capacidad para subordinar y lesionar la esfera jurídica de otros particulares. Esta cualidad diversificada del Estado busca generar mayores ámbitos de colaboración entre instituciones y sociedad. Su piedra angular es la premisa de la fuerza constitucional y en el derecho internacional de los derechos humanos. Con estas herramientas, el constitucionalismo global ha puesto en marcha los mecanismos judiciales para promover la adjudicación de los DESC, ya que no se trata de simples derechos sino de bienes públicos esenciales para la cohesión de las sociedades políticas. El trabajo apunta que la organización estatal en bloques regionales y la fuerza normativa de la Constitución han surgido como respuesta para sobreponerse a los abusos del poder que subyugaron a diversas sociedades en la primera mitad del siglo xx. Sin embargo, limitar al poder ya no es el objetivo único del constitucionalismo actual, pues la sociedad contemporánea pide respuestas y soluciones a los problemas generados por la pobreza, la desigualdad y la falta de condiciones para lograr niveles adecuados a una vida en los niveles mínimos de dignidad humana. Un intento de sobrellevar y atender las necesidades (vitales-sociales) fueron los planes y políticas de bienestar. Sin embargo, sus provisiones claudicaron ante la mercantilización de bienes sociales que propuso -y sigue promoviendo- el neoliberalismo. Así, derechos como la salud, vivienda, ambiente limpio y agua potable, son expuestos a las fuerzas del libre mercado, y en consecuencia, soslayados como obligaciones del Estado. El contrapeso a la desatención estatal de los derechos sociales fue su reconocimiento constitucional como normas exigibles. Las claves normativas de estas obligaciones facilitan su instrumentación política y por otra parte, favorecen su cumplimiento a través de medios y órganos jurisdiccionales nacionales e internacionales, con el objetivo de lograr el pleno respeto a su contenido. En este sentido, la utilidad el derecho internacional y las proclamaciones de derechos sociales como derechos humanos, los convierte en normas vinculantes para los Estados y, en consecuencia, para los intérpretes de los derechos que las constituciones recogen. De esta forma, aunque lentamente, los derechos sociales dejan de ser bienes sujetos a la mercantilización y ante su incumplimiento, comienzan a ser adjudicados por los tribunales. No obstante, su tutela y medios de exigibilidad, aún enfrentan problemas y objeciones de naturaleza teórica y normativa que les han sido impuestos mediante negaciones que van de la carencia de subjetividad a las limitaciones presupuestarias e inviabilidad de las acciones judiciales para su protección. A pesar de estas dificultades, Cortes constitucionales y Tribunales regionales de derechos humanos han abierto rutas de justiciabilidad que facilitan el disfrute de los derechos sociales. Bajo estos prolegómenos, el presente trabajo aborda el estudio de las líneas teóricas y jurisprudenciales sobre la justiciabilidad de los derechos sociales en distintos ámbitos constitucionales (no necesariamente geográficos), y el papel que el juicio de amparo desempeña -para el caso de México- en la compleja labor de adjudicar el contenido de aquellos derechos esenciales al desarrollo humano. A su vez, el trabajo expone el fortalecimiento y eficacia de las normas constitucionales y de amparo, a partir de las reformas constitucionales de 2011 y de la Ley de Amparo en 2013. La tesis sostenida es que los derechos sociales -como derechos constitucionales- no tienen impedimento normativo (a pesar de su complejidad y estructura) para otorgarles justiciabilidad, sino que en algunos casos, los problemas de su aplicación surgen por la expresión textual o denominación que la Constitución les otorga, o de la competencia de la jurisdicción constitucional en la adjudicación de su contenido. De acuerdo con esto, y a partir de la equiparación de fuerza normativa de los tratados internacionales y normas constitucionales, se afirma que el juicio de amparo cuenta con cualidades procesales y sustantivas para favorecer tanto la exigibilidad como la justiciabilidad de los derechos socioeconómicos en el ámbito mexicano. Por tanto, el modelo de protección constitucional que proyecta el juicio de amparo se retroalimenta del derecho internacional y con ello, se puede mejorar la forma de intervención de los jueces de amparo en la aplicación de los derechos sociales. La estructura de la investigación está divida en cinco capítulos. En el Capítulo 1, y como punto de partida, se revisan las fallas del Estado de bienestar para implementar los contenidos de los derechos sociales en virtud de que no contó con medios para que su continuidad fuese exigida jurídicamente. Posteriormente, se estudian los planteamientos relativos a las objeciones de los derechos sociales y de cómo se han superado para considerarlos derechos subjetivos y sobre todo, como derechos de aplicación inmediata, sin que su vertiente objetiva sea menos importante. Bajo estas premisas, se sostiene que los derechos sociales forman parte del paradigma del Estado constitucional: la dignidad humana. La dimensión teórica del primer capítulo aborda las bases del Constitucionalismo, como modelo de Estado en el que los derechos se anteponen al poder y logran unir la función pública con el interés individual y colectivo, a través de la cultura constitucional y de la búsqueda de soluciones para la vinculación efectiva de los derechos sociales hacia el Estado. En la parte conclusiva se alude a las cualidades del Constitucionalismo que sustentan la fuerza normativa de la Constitución y pasar de la etapa discursiva de los derechos hacia su dimensión fáctica y vivencial. En el capítulo 2, como parte empírica sobre el abordaje internacional de los DESC, se revisan las bases internacionales de la ONU y de sus organismos especializados. Posteriormente, se estudian los sistemas de protección de los derechos sociales en el sistema regional europeo e interamericano. El abordaje en este capítulo parte de los instrumentos, organismos y garantías que existen en ambos sistemas. Asimismo, se revisan algunos Leading cases ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La intención es exponer que en diversos ámbitos normativos existen tendencias de justiciabilidad de los derechos sociales, y que su plena exigibilidad se halla en construcción, pero que, gracias a la influencia del derecho internacional, se han propiciado mecanismos de cumplimiento de los derechos para su vinculación a todos los ámbitos gubernamentales. Es importante señalar que de la revisión de las sentencias de las Cortes regionales, queda de manifiesto que el ámbito más apropiado para la defensa de los derechos sociales es el nacional, pues la esfera supranacional ha emitido diversas líneas jurisprudenciales que son atendidas, aplicadas y reforzadas en los Estados Parte, pero que la dogmática constitucional local ofrece soluciones con mayor asertividad y conocimiento del contexto. El Capítulo 3 estudia el papel de las Cortes constitucionales como protagonistas de la gobernabilidad y la democracia, debido a la fuerza que, mediante la supremacía de la Constitución y el derecho internacional de los derechos humanos, ejercen sobre los poderes públicos para atender los reclamos societarios. Los casos expuestos de diversos ámbitos constitucionales permiten reconocer los elementos jurisdiccionales y políticos que están inmersos en la justiciabilidad de los derechos sociales y que en su justiciabilidad no se distingue su diferencia con los derechos civiles o políticos. Por otro lado, una de las constantes en el análisis constitucional es la conjunción de normas del derecho internacional con las del derecho interno para favorecer una aplicación horizontal a problemas comunes de sectores excluidos en diversas latitudes. El Capítulo 4 aborda el estudio sobre la reconfiguración de la Constitución mexicana (en materia de derechos humanos), y su nuevo rasgo como sistema constitucional globalizado, que surgió a partir de las demandas sociales que buscan equilibrar la gobernanza en temas sociales. Se expone que la reforma tuvo un origen internacionalista para aceptar la fuerza del jus cogens y buscar su lugar apropiado en las normas constitucionales, en torno a la protección efectiva de los derechos humanos. En este capítulo se explica cómo se llevó a cabo la implementación y cumplimiento de diversas sentencias condenatorias al Estado mexicano emitidas por la Corte IDH, que sirvieron para rediseñar el bloque de derechos humanos y su control constitucional ¿difuso y concentrado- en el ámbito interno. El estudio plantea que el cumplimiento de las sentencias interamericanas tuvo dos significados ¿esenciales- en la reforma constitucional de México de 2011: el cuantitativo, que amplió el bloque de derechos humanos al adoptar todos los de origen supra nacional; y el cualitativo, que favoreció la creación y renovación de mecanismos jurisdiccionales internos bajo cánones interpretativos de: eficacia horizontal de los derechos humanos, dignidad humana y aplicación directa del derecho internacional, tanto de normas como de jurisprudencia, cánones que se pueden complementar con los principios de in dubio pro justitia socialis e in dubio pro natura, para un férrea defensa de los derecho sociales. El Capítulo 5 está dedicado al análisis del modelo de protección de los derechos sociales mediante el juicio de amparo. Como punto de partida se describen los derechos sociales previstos en la Constitución mexicana. Asimismo, con el objeto de contextualizar la dimensión normativa, se aluden diversos indicadores que muestran la realidad del rezago de los derechos sociales. Enseguida se analizan las condiciones sustantivas y procesales del juicio de amparo en México y de cómo se ha convertido en un medio de control constitucional objetivo y subjetivo, para favorecer la progresividad jurisdiccional de los derechos humanos. Con estas cualidades, y con las nuevas vertientes de la reforma de 2013, el amparo es la garantía judicial idónea para propiciar que las normas constitucionales sean directamente justiciables y se forme una cultura jurídica de cumplimiento en los ámbitos administrativos y legislativos, como una nueva forma de diálogo y cooperación constitucional entre poderes. Como eje central del Capítulo 5, se describe la estructura y bases normativas de carácter sustantivo y procesal del juicio de amparo. Se exponen las cualidades que facilitan el control constitucional de todo tipo de actos y omisiones del poder público -y de particulares que actúen en carácter de autoridad- que afecten los contenidos de los derechos sociales, tanto grupales como individuales. Estas características procesales dan viabilidad a reclamos sobre derechos colectivos bajo las premisas de protección a los bienes jurídicos comunes de grupos y su acceso a la justicia constitucional. Asimismo, este capítulo estudia diversas resoluciones, que (a modo de leading cases) se han generado a través del amparo con relación a la protección de salud, medio ambiente, educación, agua y vivienda. Conclusión En las conclusiones del trabajo se establece que el constitucionalismo como modelo de Estado justo pretende transformar las desigualdades e inhibir las exclusiones de personas y grupos que no pueden acceder por las vías ordinarias al disfrute de los DESC. Desde el punto de vista empírico, de las decisiones y posicionamientos teóricos analizados, se reflejan los avances en la superación a las objeciones de la justiciabilidad; y dificultades para proteger los derechos sociales a través del amparo. De igual manera, se pone de relieve que los contenidos de las resoluciones en que se ha logrado la justiciabilidad conjugan la aplicación armónica y complementaria de: el derecho internacional, las pautas fijadas por el Comité DESC y los principios constitucionales de interdependencia, indivisibilidad e interpretación pro persona. En las anotaciones finales del trabajo, se aluden las dificultades y limitaciones del juicio de amparo en la justiciabilidad de los derechos sociales, sin perder de vista que su complejidad requiere protección integral de los jueces y todas las autoridades con todos los medios posibles, en el entendido de que ningún derecho social tiene manifestaciones abstractas, pues los bienes jurídicos de salud, educación, vivienda, medio ambiente limpio, agua potable se reflejan en circunstancias materiales. Por estas razones, se concluye que el modelo del juicio de amparo es una herramienta efectiva para la superación de fase conceptual y normativa de los derechos humanos hacia su fase de adjudicación; que se vuelve imprescindible, ante datos que muestran el deterioro en el acceso a los bienes protegidos por los derechos sociales que sufren amplios sectores de la población mexicana. Por otra parte, es necesario reconocer que las batallas jurídicas para reivindicar los derechos se dan en el contexto por la lucha por la emancipación humana en un mundo caracterizado por la grave desigualdad, explotación y abuso de las jerarquías sociales, para ello, cualquier esfuerzo a través de los mecanismos jurisdiccionales, políticos, presupuestarios, particulares, civiles, fiscales o laboral, tendrán efectos positivos en el disfrute de los DESC. Afirmar que el Derecho debe abstenerse, contenerse, restringirse, o eludir su papel de armonizador social; es negar la esencia normativa que requiere la convivencia humana. Finalmente, a pesar de las objeciones y limitaciones en su exigibilidad, los derechos sociales ¿como derechos objetivos de un pueblo o nación y como derechos pertenecientes a los individuos¿ se encaminan hacia una fase de adjudicación con rangos más amplios propiciados por las posturas judiciales de justiciabilidad. Comparada con la realidad, esta fase es incipiente y aún enfrenta dificultades políticas, económicas y jurisdiccionales que aún contradicen los postulados teóricos e incluso jurisprudenciales regresivos; no obstante, son las herramientas proporcionadas por la justicia constitucional las que se han propuesto revertir la miseria humana individual y eventualmente colectiva, que, para representantes y órganos de gobierno, democrática y electoralmente elegidos, a diario pasa inadvertida. En este orden temático, el trabajo expone que el juicio de amparo -como herramienta de la justicia constitucional- y con las bases e indicadores internacionales puede convertirse en un modelo judicial idóneo para que los derechos sociales superen la etapa de formulación terminológica en la Constitución, para entrar en una fase constructiva de adjudicación, como parte del progreso y la emancipación de la esfera social e individual del ser humano en el Estado constitucional. Bibliografía relevante. 1. ABRAMOVICH, Víctor y COURTIS, Christian, Los derechos sociales como derechos exigibles, Trota, Madrid, 2002. 2. ACUÑA, Manuel, Justicia Constitucional y Políticas Públicas Sociales, México, Porrúa- Universidad Panamericana, 2012. 3. ALSTON, Philip, Y GOODMAN, Ryan, International Human Rights. The successor to International Human Rights in context, Oxford, 2013. 4. ASBJØRN, Eide, KRAUSE, Catarina, y ROSAS, Allan (eds.), Economic, social and cultural Rights. A textbook second revisited edition, Martinus Nijhoff Publishers, London, 2001, Kluwer International Law, The Netherlands, 2001. 5. BÖCKENFÖRDE, E.W., Escritos sobre Derechos Fundamentales, Nomos, Baden-Baden, Traducción de Juan Luis Requejo Pagés e Ignacio Villaverde Menéndez, 1993. 6. CARBONELL, Miguel y FERRER MAC-GREGOR, Eduardo, Los Derechos Sociales y su Justiciabilidad Directa, Editorial Flores, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, 2014. 7. COURTIS, Christian (coomp.), Ni un paso atrás. La prohibición de regresividad en materia de derechos sociales, Editores del Puerto, Buenos aires, 2006. 8. DÍAZ REVORIO, Francisco Javier, Interpretación de la Constitución y Justicia constitucional, Porrúa, México, 2009. 9. DOWEL-JONES Mary, Contextualizing the International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights: Assessing the Economic Deficit, Martinus Nijhoff Publishers, Leiden, Boston, 2004. 10. FELICE, WILLIAM, F., The Global New Deal: Economic and Social Human Rights in World Politics, Rowman & Littlefield Publishers, Inc., United Kingdom, 2010. 11. FERRAJOLI, Luigi, Poderes Salvajes. La Crisis de la democracia constitucional, Trotta, España, 2011. 12. FERRER MAC-GREGOR, Eduardo y SÁNCHEZ GIL, Rubén, ¿El nuevo juicio de amparo¿, coedición de PORRÚA, UNAM, México, 2013. 13. GARGARELLA, Roberto, (comp.), Por una justicia dialógica. El Poder Judicial como promotor de la deliberación democrática, Siglo veintiuno editores, Argentina, 2014. 14. GARCÍA MANRIQUE, Ricardo (ed), Robert Alexy. Derechos Sociales y ponderación, Fundación Coloquio Jurídico Europeo, Madrid, 2ª ed. 2009. 15. GARRIDO GÓMEZ, Ma. Isabel (ed.), La eficacia de los derechos sociales hoy, Dykinson, Madrid, 2013. 16. GAVARA DE CARA, Juan Carlos, La dimensión objetiva de los derechos sociales, Bosh, España, 2010. 17. GONZÁLEZ PERÉZ, Luis Raúl y VALADÉS Diego (coords.), ¿El constitucionalismo contemporáneo. Homenaje a Jorge Carpizo¿ UNAM, México, 2013. 18. HOHMANN, Jessie, The Right to housing. Law, Concepts, Possibilities. Hart Publishing, Oxford And Portland, Oregon, 2013. 19. HOHMANN, Jessie, The Right to housing. Law, Concepts, Possibilities. Hart Publishing, Oxford And Portland, Oregon, 2013. 20. KING, Jeff, Courting Social Rights, Cambridge University Press, 2012. 21. PEGORARO, LUCIO, ¿ENSAYOS SOBRE JUSTICIA CONSTITUCIONAL, LA DESCENTRALIZACIÓN Y las libertades¿, Porrúa, Instituto Mexicano de Derecho Procesal Constitucional, México, 2005. 22. PISARELLO, Gerardo, OBSERVATORIO DESC, Vivienda para todos: un derecho en (de)construcción. El derecho a una vivienda digna y adecuada como derecho exigible, Icaria, Barcelona, 2003. 23. PRIETO SANCHÍS, Luis, Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales, Trotta, Madrid, 2003. 24. SILVA GARCÍA, Fernando, Principio Pro Homine vs Restricciones Constitucionales. ¿Es Posible Constitucionalizar el Autoritarismo?, Porrúa, Instituto Mexicano de Derecho Procesal Constitucional, México, 2014. 25. VON BOGDANDY Armin, FERRER MAC-GREGOR, Eduardo, MORALES ANTONIAZZI, Mariela (coords.), La Justicia Constitucional y su Internacionalización ¿Hacia un Ius Constitucionale Commune en América Latina? t. I, UNAM, México, 2010. Artículos de Revistas 1. ANSUÁTEGUI ROIG, Francisco Javier, ¿Elementos para una teoría de los derechos sociales¿, Revista de Derecho del Estado, núm. 24, julio de 2010, pp. 45-64. 2. BERGE, Jean Silvestre ¿Implementation of the Law, Global Legal Pluralism and Hierarchy of Norms¿, European Journal of Legal Studies, vol. 4, Issue 2, (Autumn/winter 2011), pp. 241-263. 3. CLAVERO, Bartolome, ¿¿Globalización del Constitucionalismo? Transnacionalidad de empresas, entre poderes y derechos por tiempos postcoloniales (1947-2011)¿ Cuaderni Fiorentini. per la storia del pensiero giuridico moderno, Giuffré, Milano, 2012, pp. 483-581. 4. CRUZ PARCERO, Juan A., ¿Sobre el concepto de derechos colectivos¿ Revista Internacional de Filosofía Política, UNED, núm., 12, 1998, pp. 95-115. 5. COSSÍO DÍAZ, José Ramón, ¿Primeras implicaciones del Caso Radilla,¿ Revista Mexicana, Cuestiones Constitucionales, núm. 26, junio-diciembre de 2012, pp. 31-63. 6. FERRAJOLI, Luigi, ¿Constitucionalismo Principialista y Constitucionalismo Garantista¿, DOXA, Cuadernos de filosofía del derecho, (34), Marcial Pons, Madrid, 2011, pp. 15-33. 7. ______________, ¿El Constitucionalismo entre principios y reglas¿, DOXA, Cuadernos de filosofía del derecho, (35), Marcial Pons, Madrid, 2012, pp. 791-817. FERRER MAC-GREGOR, Eduardo, ¿Interpretación conforme y control difuso de convencionalidad. El nuevo paradigma para el juez Mexicano¿, Estudios Constitucionales, vol. 9, núm. 2, Centro de estudios Constitucionales, Chile, 2011, pp. 531-622. 8. GUIBET-LAFAYE, Caroline, ¿Bienes primarios, igualdad de oportunidades e igualdad de recursos¿, ISEGORIA, Revista de Filosofía moral y política, núm.33, 2005, versión en castellano de Antolín Sánchez Cuervo. 9. GUTIÉRREZ RIVAS, Rodrigo y RIVERA MALDONADO, Aline, ¿El Caso Mininuma: un litigio estratégico para la justiciabilidad de los derechos sociales y la no discriminación en México¿ Revista de la Facultad de Derecho de México, núm. 251, enero-junio de 2009. 10. GUTIÉRREZ RIVAS, Rodrigo, ¿El derecho fundamental al agua en México; un instrumento para la protección de las personas y los ecosistemas¿ Revista Mexicana Cuestiones Constitucionales, núm. 18, enero-junio 2008. 11. PÉREZ, ALBERDI, María Reyes, ¿La jurisprudencia social del Tribunal Europeo de Derechos Humanos¿, LEX SOCIAL, Revista de los derechos sociales, Universidad Pablo de Olavide y Centro Euro-Árabe de Estudios Jurídicos Avanzados, núm. 1, julio-diciembre, 2011, pp. 93-105. 12. POULOU, Anastasia, ¿Austerity and European Social Rights: How Can Courts Protect Europe¿s Lost Generation?¿ German Law Journal, vol. 15 núm. 6, 2014, pp. 1145-1176. 13. PRIETO SANCHÌS, Luis, ¿Los derechos sociales y la igualdad sustancial¿, Revista del Centro de Estudios Constitucionales, núm. 22, septiembre-diciembre, 1995, pp. 9-57.