Jurisdicción universal sobre crímenes internacionales su aplicación en España
- Antonio Remiro Brotóns Director/a
Universidad de defensa: Universidad Autónoma de Madrid
Fecha de defensa: 21 de junio de 2011
- Esperanza Orihuela Calatayud Presidente/a
- Carlos Espósito Massicci Secretario/a
- Ángel Sánchez Legido Vocal
- Magdalena María Martín Martínez Vocal
- Antoni Pigrau Solé Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
El trabajo de investigación versa sobre el modo en el que la justicia española investiga y condena crímenes graves como, por ejemplo, el delito de genocidio, los crímenes contra la humanidad y los crímenes de guerra. El alcance de la persecución penal de nuestros tribunales respecto de esta clase de ilícitos ha quedado tradicionalmente determinada por la Ley Orgánica del Poder Judicial, de 1 de julio de 1985. Concretamente, ha sido el artículo 23.4 de dicho instrumento normativo el encargado de regular este tipo de cuestiones al incorporar el controvertido principio de justicia universal; principio que otorga legitimidad a los jueces para perseguir delitos graves, independientemente de dónde se hayan cometido y al margen de la nacionalidad del presunto autor o de la víctima. Así pues, este trabajo hace mención a dicho principio, el cual ha sido recientemente modificado con la llegada de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, en la medida en que aquél se ve fuertemente distorsionado al requerir el cumplimiento de requisitos adicionales para proceder a su aplicación, desvirtuando entre otras cuestiones su verdadera esencia. Consecuentemente, a través del mencionado trabajo de investigación se analiza no sólo el contenido de la vieja ley, sino también el sentido y el espíritu de la nueva, ahondando en las razones que propiciaron dicho cambio normativo, así como en la repercusión que tuvo la entrada en vigor de la nueva regulación.