Derechos y garantías en las Constituciones estatales de México

  1. HERRERA ZARATE, MARIO GERARDO
Dirigida por:
  1. Francisco Javier Díaz Revorio Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Castilla-La Mancha

Fecha de defensa: 02 de noviembre de 2012

Tribunal:
  1. Enrique Belda Pérez-Pedrero Presidente/a
  2. Miguel Carbonell Sánchez Secretario/a
  3. Eduardo Ferrer Mac Gregor Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 334943 DIALNET

Resumen

La constitución es o debería ser el núcleo del estado nacional contemporáneo. A su vez, los derechos humanos, la justicia constitucional y el control del poder son o deberían ser la médula o esencia de una constitución. En la actualidad, los derechos humanos han adquirido tal importancia, que se han convertido en el sello de legitimidad de los estados constitucionales. En el caso de los estados federales, como México, estas premisas se aplican por igual a los dos órdenes normativos de tipo fundamental: la constitución federal y las constituciones estatales. Ambos ordenamientos integran una norma suprema, que Hans Kelsen denominaba «constitución total». Además de las instituciones para el control del poder, tanto la constitución federal como las constituciones federativas contienen ¿o deberían contener--, entre otros elementos, una declaración de derechos y un sistema de justicia constitucional. Estos derechos y garantías fundamentales integran lo que tradicionalmente se conoce como la parte dogmática de las constituciones. En la actualidad, no hay demasiados reparos para admitir que, a los derechos fundamentales y garantías constitucionales previstas en un ordenamiento supremo, se deben agregar los derechos y garantías consagradas en los tratados internacionales, así como en la jurisprudencia y las costumbres constitucionales. Una de las premisas centrales de esta investigación es que ¿aplicando las categorías propuestas por Mario de la Cueva--, las constituciones de los estados deberían ser consideradas leyes constituciones de carácter mixto, las cuales desarrollan o expanden, hacia el interior de sus respectivos ámbitos territoriales, los preceptos de la constitución en lo concerniente a órganos de estado, derechos de las personas, principios normativos y derechos sociales. Esto quiere decir que, materialmente, las constituciones locales forman parte de lo que el artículo 133 de la constitución mexicana denomina «ley suprema de la unión», lo cual, en otras latitudes, se conoce como «bloque de constitucionalidad». A partir de esas premisas iniciales, se han derivado las siguientes conclusiones preliminares: 1) la ley suprema de la república está integrada por la constitución, los tratados internacionales y las leyes constitucionales; 2) las constituciones de los estados caen dentro de la categoría de leyes constitucionales y, por tanto, forman parte del bloque de constitucionalidad; 3) el capítulo dogmático de la constitución de la república consagra un catálogo de derechos fundamentales y un sistema de garantías constitucionales; 4) los derechos y garantías constitucionales previstos en la constitución federal, por disposición de ella misma, sólo podrán ser limitados o suspendidos en los casos y con las condiciones previstas de manera expresa por la propia constitución; y 5) los derechos y garantías previstos en la constitución, en los tratados, en las leyes constitucionales y, en su conjunto, en todas las constituciones locales, constituyen la declaración mexicana de derechos humanos. Tal como lo señalado la doctrina constitucional estadounidense, tanto la constitución federal como las constituciones locales son ordenamientos que regulan diferentes ámbitos de un estado federal y, por lo tanto, se trata de normas complementarias que forman parte de un mismo sistema constitucional. Esta idea también ha sido planteada respecto de los derechos previstos en los estatutos autonómicos españoles. Una de las conclusiones a que ha llegado la presente investigación ha sido que --mientras no se desconozca, suspenda, restrinja o altere alguno de los derechos o garantías previstos a nivel federal--, las constituciones locales podrían ampliar cualquier derecho fundamental de carácter general o establecer un derecho fundamental de tipo local que no tuviera equivalente en la constitución federal. Bajo esta premisa, se ha considerado que los derechos y garantías previstos en las constituciones locales forman parte del bloque constitucional de derechos y garantías del estado federal. Por otro lado, con apego al principio de distribución de competencias establecido en el artículo 124 constitucional (que define ámbitos federales expresos y ámbitos estatales residuales), se deduce que los derechos fundamentales y las garantías constitucionales que no están expresamente consignadas en la constitución federal, en los tratados internacionales o en las leyes constitucionales de la federación, podrían ser incorporados a la constitución particular de un estado federativo, siempre y cuando no contravengan los principios y normas establecidos por la constitución del país. En tal perspectiva, el presente trabajo contiene una síntesis de los aspectos básicos de la teoría de los derechos humanos. En segundo término, se describe el nacimiento, la evolución y desarrollo de las declaraciones de derechos y de los sistemas de garantías. En tercer lugar, se ha formulado un cuadro que clasifica los diferentes tipos de derechos fundamentales. A continuación, se examinó el régimen de derechos humanos y el sistema de garantías fundamentales previstos en la constitución mexicana, así como en los diferentes instrumentos internacionales en materia de derechos humanos y jurisdicción transnacional. Fue necesario, también, dibujar los contornos elementales de la teoría del federalismo y las características generales del sistema federal mexicano. La conveniencia de tener en cuenta las características distintivas entre un estado federal, un estado unitario y un estado descentralizado, como el español, permite comparar las semejanzas y diferencias que existen entre los derechos humanos de corte federal, los derechos humanos de tipo local y los derechos autonómicos. Por tal razón, entre otras importantes cuestiones, se analizaron temas como el concepto de estado federal, la teoría de los órdenes normativos, el sistema de distribución de competencias, las características de las entidades federativas, el principio de autonomía estatal y el régimen jurídico de los estados. A continuación, se procedió al análisis de la naturaleza, la estructura y el contenido de las cartas constitucionales de los estados, para rematar, finalmente, con el catálogo de los derechos y el sistema de justicia constitucional en las entidades federativas. Es preciso advertir que, desde el momento en que México adoptó la forma de estado federal, a principios del siglo XIX, todo el interés legislativo, jurisprudencial y doctrinario estuvo centrado en las constituciones nacionales, relegando a segundo plano a los diferentes ordenamientos de los estados. En sentido literal, la tradición centralista ignoró casi por completo todo lo relacionado con los sistemas jurídicos de carácter estatal o municipal. No fue casual, entonces, que durante más de 150 años, el constitucionalismo local haya vivido prácticamente en un estado vegetativo. No sería sino hasta finales del siglo XX --gracias a que el federalismo fue esgrimido como estandarte de la transición a la democracia y se le consideró una de las claves de la reforma de estado--, cuando los temas constitucionales de los estados empezaron a salir de su estado de hibernación. Hoy día, el constitucionalismo local ha cobrado inusitados bríos. En forma paulatina, han crecido en cantidad y calidad las investigaciones, eventos y publicaciones que tratan de poner a la hora los principales temas estatales y municipales. Sin duda, aún falta mucho camino por recorrer, pero, al menos, se ha trazado una ruta segura para autentificar el régimen constitucional mexicano. Es obvio que en las constituciones locales, todavía quedan pendientes diversas cuestiones de suma importancia. Entre ellas, se pueden mencionar las siguientes: el principio de distribución de competencias entre la federación y los estados; la evolución de las facultades implícitas de los poderes federales en relación a las materias residuales de los estados; el esquema de relaciones intergubernamentales entre federación, estados y municipios; las bases de recaudación y distribución de recursos públicos dentro de un federalismo hacendario; así como el carácter difuso o concentrado de control constitucional previsto en el artículo 133 constitucional. En relación al régimen interior de los estados, también se pueden mencionar varios temas que no han sido analizados con la debida profundidad, tales como el concepto de estado federativo, la naturaleza de la constitución local, la jerarquía de las constituciones de los estados en el orden jurídico mexicano, el carácter soberano o autónomo de los estados, la membrecía temporal o perpetua de un estado local a un sistema federal, el sistema local de control de constitucionalidad, el carácter normativo de la declaración de derechos fundamentales de las constituciones locales, el mecanismo de incorporación de derechos humanos internacionales al interior de los estados, la naturaleza política de los municipios como órdenes de gobierno, las facultades legislativas y tributarias de los gobiernos municipales, las cuestiones relativas a la privatización de los servicios públicos, entre muchas otras. En el renglón específico de los derechos y garantías fundamentales, hay un sinnúmero de interrogaciones. Hace falta una teoría jurídica de los derechos fundamentales de tipo local. Es indispensable, además, realizar un inventario de los derechos humanos reconocidos por las constituciones de los estados. Es preciso, también, elaborar un catálogo que permita clasificar la naturaleza, contenido, sujetos y alcance de los referidos derechos. No menos importante es contar con un análisis de aquellos derechos fundamentales que llegaron primero a las constituciones locales o que aún no llegan a la constitución de la república. También se deben cotejar, comparar y relacionar las garantías que integran los diferentes sistemas de justicia constitucional en las entidades federativas. Es conveniente, por último, desarrollar un índice que mida el grado de efectividad de los derechos y garantías estatales. La presente investigación no pretende satisfacer todas esas cuestiones. De hecho, los objetivos de este trabajo se limitaron a realizar, desde una perspectiva de la dogmática jurídica, un estudio de los derechos y garantías contenidos en las constituciones de los estados y en el estatuto de gobierno del distrito federal. La finalidad de esta investigación, fue dilucidar la naturaleza jurídica de tales derechos locales, establecer una clasificación de los diferentes derechos fundamentales, caracterizar el sistema de justicia constitucional local, realizar un análisis comparativo entre derechos y garantías locales y determinar cuál es el grado de aproximación o de distanciamiento entre los capítulos dogmáticos de las constituciones locales de México y, finalmente, valorar el carácter garantista del constitucionalismo local. No es mucho, pero no es poco.