Receptum argentariorum

  1. Saiz López, Victoriano
Dirigida por:
  1. Jesús Daza Martínez Director

Universidad de defensa: Universitat d'Alacant / Universidad de Alicante

Fecha de defensa: 29 de mayo de 1989

Tribunal:
  1. Fermín Camacho Evangelista Presidente/a
  2. Armando José Torrent Ruiz Secretario
  3. Alberto Pérez Vivó Vocal
  4. Antonio Ortega Carrillo de Albornoz Vocal
  5. Gustavo Raúl de las Heras Sánchez Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 20563 DIALNET lock_openRUA editor

Resumen

La naturaleza jurídica de los recepta no se explica bien acudiendo al concepto de contrato ni al de pacto. Por el contrario, estamos ante una clausula pretoria que otorga fundamento consensual a los mas altos grados de responsabilidad contractual en casos concretos, exigiéndose a partir de ahora que sean expresamente asumidos por el sujeto. La finalidad de esta clausula pretoria no es la de tipificar un esquema negocial al que las partes puedan acogerse; lo que se persigue realmente es algo distinto, esto es, limar el rigorismo de los negocios civiles en aquellas esferas que mas repercusión tienen en el desarrollo económico. El mecanismo es típico del derecho pretorio: sin enfrentarse directamente con el derecho civil, introduce matizaciones que, en la práctica, son adecuadas para satisfacer las exigencias del comercio. Refiriéndonos ya en concreto al Receptum Argentariorum, los textos del digesto interpolados nos permiten confirmar y desarrollar las ideas generales que se acaban de exponer en los apartados precedentes. Por un lado, nos encontramos con la cláusula edictal relativa a la aceptación expresa de responsabilidad a cargo del banquero; pero por otro, los citados textos nos dan pie para considerar, como muy probable, la existencia de un contrato básico que podemos denominar promesa bancaria de pago. Ello nos permite definir la garantía bancaria como una promesa verbal hecha al acreedor por parte del banquero, para el pago de la obligación de un tercero. Se trataría de un negocio jurídico bilateral y formal, encuadrable dentro del ámbito de la garantía personal de las obligaciones, con arreglo al principio de accesoriedad.