Riesgos penales laborales.Un análisis crítico del art- 316 del cp español y una propuesta de tipo penal de peligro para el ordenamiento jurídico argentino

  1. Gallo Cariddi, Silvia Patricia
Dirigida por:
  1. Manuel Cancio Meliá Director/a

Universidad de defensa: Universidad Autónoma de Madrid

Fecha de defensa: 08 de septiembre de 2017

Tribunal:
  1. Gonzalo Rodríguez Mourullo Presidente/a
  2. Juan Antonio Lascuraín Sánchez Secretario/a
  3. Luis Alberto Arroyo Zapatero Vocal
  4. Íñigo Ortiz de Urbina Gimeno Vocal
  5. Juan Carlos Hortal Ibarra Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

En la tesis se diseña un tipo penal para el CP argentino, que abarca el peligro grave generado para la vida y salud de los trabajadores en relación de dependencia, por el incumplimiento doloso de las normas administrativas de prevención laboral, en el marco de la empresa. El tipo penal propuesto es la síntesis de un estudio previo donde se ponen de relevancia los aciertos -y las consecuencias de los errores- del legislador español en la redacción del art. 316 C.P., pero teniendo en cuenta las características propias del fenómeno de la siniestralidad laboral en Argentina -y de su sistema de prevención extrapenal vigente-. En ese estudio previo a la elaboración del precepto postulado, se analiza la experiencia española desde un punto de vista integral, profundizando en las notas que caracterizan al fenómeno de los riesgos laborales. Se comienza con una introducción a la problemática de los riesgos del trabajo, en general y en concreto respecto de Argentina, con la fisonomía propia que le confiere el particular contexto social, económico y cultural de este país. Además, se incluye una sucinta exposición de los tipos penales de peligro introducidos en los ordenamientos jurídicos de algunos Estados latinoamericanos, como correlato de un incipiente movimiento legislativo regional, tendente a proteger al trabajador en relación de dependencia, frente a los incumplimientos del empleador de las medidas de seguridad. A continuación, se demuestra la necesidad y legitimidad de la intervención penal como herramienta de prevención frente a los riesgos laborales en Argentina, teniendo en cuenta la ineficacia del sistema de prevención administrativo-laboral, la coherencia del tipo penal aquí postulado con la Constitución Nacional argentina (arts. 14 bis, 14 y 19) y la imposibilidad de prevenir adecuadamente las lesiones y muertes de los trabajadores, mediante la aplicación los tipos penales vigentes en el CP argentino y sus leyes accesorias (principalmente, delitos imprudentes de homicidio y lesiones). También se analiza el bien jurídico protegido en el art. 316, resumiendo las diferentes posturas de la doctrina española y tomando posición por la vida y salud de los trabajadores (como bienes jurídicos individuales). Este análisis es fundamental, en tanto se parte de la concepción del bien jurídico protegido, como núcleo de la justificación de la prohibición de la conducta. Asimismo, se estudia en profundidad la clase de peligro que desvalora el art. 316 CP español. Si bien la doctrina y jurisprudencia españolas casi unánimes consideran que se trata de peligro concreto, sobre la base de los elementos expuestos en la tesis, se brinda una interpretación diferente, como delito de peligro abstracto-concreto. La tesis incluye también un análisis sobre la empresa, en tanto estructura compleja que requiere especiales criterios de imputación, con relación a la responsabilidad penal por las lesiones y muertes de los trabajadores (delitos de homicidio y lesiones imprudentes). Este estudio, aunque pueda parecer a priori ajeno al objetivo de esta investigación (propuesta de un delito de peligro), brinda la posibilidad de extraer importantes conclusiones para la elaboración de los parámetros a los que debe responder el diseño de un tipo penal de peligro, que sea eficaz para prevenir esos resultados lesivos. En este sentido, se analiza exhaustivamente cada uno de los elementos típicos que integran el art. 316 CP español, para determinar si la fórmula del precepto citado, responde a dichas pautas.